No está exento de IBI el inmueble que se alquila por una de las sociedades de la holding a otra para dedicarlo a centro educativo concertado, ya que deben coincidir el titular del centro y el del inmueble

Para aplicar la exención del Ibia un centro educativo concertado deben coincidir el titular del centro y el del inmueble. Imagen de pequeña ciudad en Estados Unidos

La DGT afirma no resulta aplicable la exención del IBI, al no coincidir el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro, aunque ambas sociedades pertenezcan a la misma sociedad holding e independientemente del título en virtud del cual éste explote el referido bien.

La DGT en una consulta de 11 de septiembre de 2024, afirma que no resulta aplicable la exención prevista inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, al no coincidir el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro.

Ambas titularidades deben coincidir y no es suficiente que la sociedad titular del centro y la propietaria del inmueble sean sociedades que pertenezcan a la misma sociedad holding, ya que no resulta aplicable la exención en caso de que no coincidan el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro, independientemente del título en virtud del cual éste explote el referido bien.

En el caso planteado una sociedad va a alquilar un inmueble de su propiedad a otra sociedad para que ejerza la actividad de centro educativo concertado, siendo ambas sociedades propiedad de una sociedad holding.

No resulta aplicable la exención prevista en el art. 62.2.a) TRLRHL, al no coincidir el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro.

Por tanto en este caso, aunque ambas sociedades pertenezcan a la misma sociedad holding, e independientemente del título en virtud del cual éste explote el referido bien, no será aplicable la exención.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo [Vid., STS de 27 de junio de 2018, recurso n.º 235/2016] , la exención que establece el art. 62.2.a) del TRLHL es una exención mixta en el IBI, en la medida en que se concede respecto de los bienes inmuebles en los que se desarrolla la enseñanza en régimen de concierto (exención objetiva), pero solo cuando quien ejerce dicha actividad educativa concertada es el titular de los edificios e instalaciones donde la misma tiene lugar (exención subjetiva).