La cesión del uso a otras entidades de unas pantallas instaladas en el interior de unas oficinas para proyectar publicidad comercial debe clasificarse en el Grupo 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”

La cesión del uso a otras entidades de unas pantallas instaladas en el interior de unas oficinas para proyectar publicidad comercial debe clasificarse en el Grupo 844. Imagen de muchas pantallas tecnológicas

La sociedad que cede el uso de sus pantallas instaladas en el interior de sus oficinas a otras entidades para que realicen publicidad comercial, presta servicios de publicidad y deberá darse de alta en el Grupo 844 de la Secc. 1.ª. de las Tarifas del IAE.

La DGT en una consulta de 19 de septiembre de 2024, concluye que una empresa que va a ceder va a ceder el uso a otras entidades de unas pantallas que tiene instaladas en el interior de sus oficinas en las que se proyecta información sobre sus productos y servicios para que realicen publicidad comercial deberá darse de alta en el Grupo 844 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.

Si la empresa no llevase a cabo la ordenación por cuenta propia medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de prestar dichos servicios publicitarios, no necesitaría matricularse en ningún otro epígrafe, ya que el alta en el Epígrafe 849.9, "Otros servicios independientes n.c.o.p." cubre la simple cesión de espacios efectuada al margen de cualquier ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de prestar servicios publicitarios.

Una empresa está dada de alta en el Grupo 847 del impuesto, "Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones", en el Epígrafe 849.9, "Otros servicios independientes n.c.o.p.", y en el Grupo 631, "Intermediarios del comercio" y tiene instaladas en el interior de sus oficinas pantallas en las que proyecta información sobre sus productos y servicios y va a ceder va a ceder su uso a otras entidades para que realicen publicidad comercial.

Las empresas que ejerzan la actividad consistente en la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de prestar servicios de publicidad, cediendo el uso a terceros de espacios destinados a publicidad, como actividad efectuada dentro de un servicio integral y especializado dentro del campo de la publicidad y el marketing, manteniendo los referidos espacios en las condiciones necesarias de conservación y mantenimiento para que cumplan su cometido, pertenecen a la categoría de empresas a que se refiere la nota al Grupo 844, debiendo causar alta y tributar por el ejercicio de la misma en dicha rúbrica.

La actividad consistente en la simple cesión de espacios efectuada al margen de cualquier ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de prestar servicios publicitarios, deberá clasificarse en el Epígrafe 849.9 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Otros servicios independientes, n.c.o.p.”, en aplicación de la regla 8ª de la Instrucción.

Sin embargo, esta sociedad por la actividad de cesión del uso de sus pantallas instaladas en el interior de sus oficinas a otras entidades para que realicen publicidad comercial, presta servicios de publicidad, al ordenar por cuenta propia medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de prestar dichos servicios publicitarios, debería darse de alta en el Grupo 844 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”. Este grupo solo tiene asignado como elemento configurador de la misma a considerar para su cálculo, el número de trabajadores de la empresa, determinándose la cuota en función del número total de trabajadores de la empresa (cuota mínima) y tributará en los municipios donde radiquen las oficinas o establecimientos en los que ceda el uso de las pantallas instaladas en el interior de sus oficinas a otras entidades para que realicen publicidad comercial.