Régimen de trabajadores desplazados cuando se renuncia al empleo que motivó el desplazamiento y se da de alta como autónomo

Régimen de trabajadores desplazados cuando renuncia al empleo que motivó el desplazamiento y se da de alta como autónomo. Imagen de un hombre tirando al cielo hojas de periódico

La DGT especifica los supuestos en los que se puede seguir aplicando dicho régimen especial en caso de iniciar una actividad económica.

En la consulta vinculante V2248/2024, de 21 de octubre de 2024, de la DGT, el contribuyente, de nacionalidad argentina, comunicó, debido a un contrato de trabajo por cuenta ajena, su opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) le expidió certificado de haber ejercitado dicha opción, la cual abarca los períodos impositivos 2023 a 2028, salvo renuncia o exclusión.

Con fecha 18 de junio de 2024, previa solicitud, le fue concedida, por la oficina de extranjería correspondiente, la modificación del permiso de residencia para poder ejercer por cuenta propia. Debido a ello, el contribuyente se plantea la baja como empleado de la empresa (circunstancia por la que se desplazó a España) y tramitar el alta como trabajador autónomo. En dicha actividad, el 100% de sus clientes serán empresas residentes en terceros países y la actividad será la de desarrollar software para dichas empresas.

El régimen fiscal especial aplicable está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), y su desarrollo se encuentra en los artículos 113 y siguientes del Reglamento del Impuesto (Rgto IRPF). Este régimen permite a los trabajadores desplazados a España tributar bajo el régimen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, con ciertas condiciones.

Condiciones para aplicar el régimen especial:

  • Residencia fiscal en España: Los contribuyentes deben no haber sido residentes en España en los cinco años previos a su desplazamiento.
  • Motivo del desplazamiento: Debe ser consecuencia de un contrato de trabajo (excepto deportistas profesionales), o bien para realizar una actividad económica relacionada con la adquisición de la condición de administrador, actividad emprendedora, o profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes.
  • Rentas obtenidas: No deben obtenerse rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente en España, salvo algunas excepciones relacionadas con actividades económicas específicas.

Exclusión del régimen especial:

El artículo 118 del RIRPF establece que, si los contribuyentes incumplen alguna de las condiciones del régimen especial, serán excluidos de este régimen. La exclusión surtirá efectos en el período impositivo en que ocurra el incumplimiento y deberá ser comunicada a la Administración Tributaria.

En el caso de la consulta V1053/2017, se resolvió que un cambio de relación laboral, si no está vinculado al mismo empleador, no constituye causa de exclusión del régimen. Sin embargo, en el caso presente, el contribuyente no iniciará una nueva relación laboral, sino una actividad económica, lo que genera dudas sobre su permanencia en el régimen especial.

El artículo 93.1.b) de la Ley IRPF permite la opción de tributar como no residente solo en los casos de actividades económicas calificadas como emprendedoras o realizadas por profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Requisitos adicionales:

  • Actividades emprendedoras: Se califican como tales las que son innovadoras o tienen especial interés económico para España, y deben contar con un informe favorable de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).
  • Profesionales altamente cualificados: Se considera que son tales aquellos con la titulación mencionada en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, y deben contar con una autorización de residencia previa.

En conclusión, el contribuyente no perdería su derecho a tributar bajo el régimen especial si su actividad se ajusta a los requisitos de actividad emprendedora o de profesional altamente cualificado. Si su actividad económica no se encuadra en estos casos, y sus rendimientos provienen de un establecimiento permanente en España, podría quedar excluido del régimen especial, con efectos a partir del período impositivo en que se incumpla la condición.