El TEAC se pronuncia en contra de la práctica de la AEAT de imposibilitar los pagos parciales en caso de transferencias bancarias

TEAC sobre las transferencias bancarias: se ha de aceptar un pago parcial de deuda tributaria si falta 1 céntimo de euro. Imagen de omputadora portátil con el gráfico de crecimiento económico mundial virtual

La Administración Tributaria se defiende en el hecho de que, a diferencia de lo que ocurre con el resto de medios de pago, en el pago por transferencia bancaria de una autoliquidación no es posible "solicitar la emisión de un documento de ingreso o carta de pago por un importe inferior a la deuda".

La controversia jurídica que encontramos en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de 13 de diciembre de 2024, RG 5686/2023, gira en torno al pago por transferencia bancaria de una deuda autoliquidada y si es posible satisfacer una cuantía inferior a la total adeudada.

El TEAR de Baleares anuló una providencia de apremio argumentando que no aceptar un pago que solo carecía de un céntimo de euro vulnera los principios del sistema tributario, recomendando aceptar el pago y reclamar posteriormente la diferencia.

Por su parte, la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, recurrente, sostiene que la normativa exige que el importe de la transferencia coincida exactamente con la cantidad de la autoliquidación y critica que se permita el reproche a la Administración por no aceptar pagos parciales. Señala que en los pagos por transferencia no es posible emitir documentos de ingreso por importes parciales y que todos los pagos deben coincidir exactamente con la deuda, independientemente del medio utilizado.

Así, el TEAC tiene que resolver si los obligados tributarios pueden realizar mediante transferencia bancaria un pago parcial de la deuda contenida en una autoliquidación.

En principio, el TEAC comparte la tesis mantenida por la Directora recurrente pues la normativa fundamenta el rechazo por la entidad colaboradora de la transferencia cuando no hay una coincidencia exacta de la cuantía transferida con el importe total a ingresar que resulte de la autoliquidación y, por tanto, la devolución de la transferencia. De este modo, siendo la devolución de la transferencia por la entidad colaboradora ante la no coincidencia de la cuantía una consecuencia prevista en la normativa, a juicio de este TEAC no cabe realizar reproches a la entidad colaboradora en relación con una posible falta de proporcionalidad en su proceder ya que la citada entidad ha de regirse en su actuación exclusivamente por lo dispuesto en la Resolución de la AEAT.

Pero la Directora reconoce que, a diferencia de lo que ocurre con el resto de medios de pago, en el pago por transferencia bancaria de una autoliquidación no es posible "solicitar la emisión de un documento de ingreso o carta de pago por un importe inferior a la deuda". Extremo que, unido al hecho de que la no coincidencia exacta de la cuantía transferida con la que figure en la autoliquidación conlleva su devolución por la entidad colaboradora, supone que, en la práctica, a los contribuyentes les es imposible realizar pagos parciales de sus autoliquidaciones.

El hecho de que los contribuyentes no puedan obtener una carta de pago por un importe inferior al autoliquidado para realizar el pago por transferencia es una circunstancia que, lejos de venir impuesta por la normativa tributaria, deriva de que la AEAT no ha contemplado la posibilidad de obtener una carta de pago por un importe inferior en el caso de pago por transferencia bancaria de autoliquidaciones.

Por el contrario, la normativa tributaria sí establece que los obligados tributarios pueden realizar pagos parciales de sus deudas con independencia de si la misma ha sido determinada en una autoliquidación o en una liquidación administrativa. De este modo que se está privando a los obligados tributarios que han elegido pagar sus autoliquidaciones mediante transferencia bancaria de la posibilidad de realizar pagos parciales.

Y esta privación no es baladí porque supone en el caso del pago por transferencia bancaria dejar vacía la previsión reglamentaria de que pueden realizarse pagos parciales de autoliquidaciones en período voluntario. Así, la realidad práctica a la que se enfrentan los contribuyentes tendría sustento normativo si reglamentariamente, ya fuera por el propio art. 68 o por otro artículo del RD 939/2005 (Reglamento General de Recaudación), se excepcionara expresamente la posibilidad de satisfacer parcialmente las deudas en periodo voluntario en el supuesto de autoliquidaciones a pagar por medio de transferencia bancaria. Pero dicha excepción no se contempla en el Reglamento. En definitiva, se pone de manifiesto que se ha consolidado una práctica administrativa que supone inaplicar el citado precepto al pago por transferencia -pese a que mismo no constriñe su ámbito de aplicación a cualesquiera medios de pago distintos del pago por transferencia bancaria-.

Práctica administrativa que el TEAC no puede convalidar en la medida en que la imposibilidad actual de realizar pagos parciales mediante transferencia contraviene la normativa tributaria.

Si bien no cabe reprochar a la entidad colaboradora el rechazo de la transferencia puesto que actúo de conformidad con la Resolución de la AEAT, sí debemos reprochar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que no permita la obtención del documento de ingreso que legitime a hacer pagos parciales.

Por ello, la AEAT debe adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la aceptación de los pagos parciales en el caso de ingreso mediante transferencia bancaria. Esto es, emitir, si los contribuyentes así lo desean, la correspondiente carta de pago por un importe inferior.

Por ende, al haberse visto privado el contribuyente en primera instancia de ejercer la posibilidad que normativamente le es conferida de realizar pagos parciales de sus deudas tributarias, es la Administración Tributaria la que debe asumir tales consecuencias por lo que no podrá entenderse iniciado el período ejecutivo por el importe de pago parcial transferido y rechazado en período voluntario, resultando improcedente el dictado de providencia de apremio en relación con ese importe.

En conclusión, si bien es conforme a derecho que la entidad colaboradora rechace una transferencia bancaria en los casos en que no hay una coincidencia exacta del importe transferido con la cuantía que figure en la autoliquidación, sin embargo, no es conforme a derecho que la Administración Tributaria no permita la obtención a los obligados tributarios de una carta de pago por un importe inferior al inicialmente autoliquidado para hacer el correspondiente pago por transferencia.