Documentación necesaria a presentar ante la Administración Tributaria para la rehabilitación del NIF
La sociedad trata de sacar en evidencia la dificultad de aportar algunos documentos necesarios para rehabilitar el NIF si no es posible generarlos sin un NIF.
En la consulta vinculante de la DGT V2242/2024, 21 de octubre de 2024, una sociedad limitada solicita la rehabilitación de su número de identificación fiscal (NIF) para continuar con su actividad económica de promoción inmobiliaria. Sin embargo, la Administración Tributaria le comunica que no ha presentado la documentación requerida para tramitar dicha rehabilitación. Entre los documentos necesarios se encuentran:
- La descripción detallada de la actividad económica que desarrollará.
- Contratos comerciales firmados con clientes y proveedores.
- Facturas emitidas y recibidas junto con justificantes de pago.
- Otros documentos que acrediten el desarrollo de su actividad.
- Escrituras de liquidación y extinción, en caso de que procedan.
La sociedad argumenta que la revocación de su NIF le impide celebrar contratos, otorgar escrituras públicas, emitir o recibir facturas y, por ende, llevar a cabo cualquier trámite de liquidación. Además, plantea la dificultad de aportar ciertos documentos mientras el NIF esté revocado.
Normativa aplicable:
- Ley General Tributaria (LGT):
- Según su disposición adicional sexta, la revocación del NIF implica la invalidez del mismo para efectos fiscales. Esto incluye:
- La prohibición de realizar operaciones bancarias, salvo para rehabilitar el NIF.
- La abstención de notarios de autorizar instrumentos públicos relacionados con la entidad.
- La prohibición de inscribir actos en registros públicos.
- No obstante, se permiten los trámites imprescindibles para cancelar esta situación, como la rehabilitación del NIF.
- Según su disposición adicional sexta, la revocación del NIF implica la invalidez del mismo para efectos fiscales. Esto incluye:
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades:
- El artículo 119 regula la baja provisional de entidades en el Índice de Entidades por incumplimientos como no presentar la declaración por este impuesto durante tres períodos consecutivos. Esta baja se comunica al registro correspondiente, lo que impide realizar nuevas inscripciones hasta la rehabilitación.
- El artículo 147 establece que la Administración Tributaria puede revocar el NIF de oficio si se cumplen ciertos requisitos, como incumplimientos en censos tributarios o en obligaciones fiscales.
- Para rehabilitar el NIF, es necesario:
- Acreditar que han cesado las causas de la revocación.
- Identificar a los titulares del capital social, representantes legales y titulares reales de la entidad.
- Aportar documentos que acrediten la actividad económica a desarrollar.
- La falta de resolución expresa en el plazo de tres meses se interpreta como denegación de la solicitud.
- Según el artículo 105 de la LGT, la sociedad debe probar los hechos que fundamentan su derecho a la rehabilitación. La valoración de las pruebas presentadas corresponde exclusivamente a la Administración Tributaria.
Aplicación al caso concreto:
La sociedad podrá solicitar la rehabilitación de su NIF siempre que cumpla con los requisitos mencionados en la normativa. En particular, deberá aportar:
- Una descripción de su actividad económica.
- Documentos que demuestren la titularidad del capital social, los representantes legales y los titulares reales conforme a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
- Su domicilio fiscal.
El cumplimiento de estos requisitos debe ser acreditado mediante pruebas documentales suficientes. La actividad económica, al tratarse de una cuestión probatoria, deberá demostrarse con elementos objetivos y fehacientes como contratos, facturas y otros documentos comerciales actuales.
La solicitud de rehabilitación del NIF estará sujeta a la valoración de los órganos de comprobación tributaria competentes, quienes determinarán si se cumplen las condiciones para su aprobación.