Tributación en IAE e IRPF de una influencer por la creación de contenido digital

En IAE se trata de determinar el epígrafe de esta actividad y en IRPF se trata de determinar la clasificación de la actividad y el método para calcular el rendimiento neto.
La contribuyente de la consulta vinculante V2390/2024, de la DGT de 21 de noviembre de 2024, desea iniciar una actividad económica como influencer, consistente en la creación de contenido digital mediante fotografías y videos que serán publicados en Internet. Para ello, necesita conocer la correcta clasificación de su actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el régimen de tributación aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas ísicas (IRPF).
1. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El IAE es un tributo directo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional, con independencia de si se desarrollan en un local determinado o de si están recogidas específicamente en las tarifas del impuesto.
De acuerdo con la normativa vigente (Real Decreto Legislativo 2/2004 y Real Decreto Legislativo 1175/1990), se considera que una actividad es empresarial, profesional o artística cuando implica la organización de medios de producción y/o recursos humanos con el objetivo de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Para determinar si la actividad de la contribuyente debe considerarse empresarial o profesional, la norma establece que:
- Las actividades profesionales son aquellas desarrolladas por cuenta propia y de manera personal, sin la intervención de una estructura empresarial.
- Las actividades empresariales implican la existencia de una organización formal separada de la persona que la ejerce.
En este caso, dado que la contribuyente actuará por cuenta propia y sin una estructura empresarial formal, su actividad se clasifica como profesional. Por lo tanto, deberá darse de alta en el grupo 869 de la sección segunda del IAE, correspondiente a “Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera”.
Cabe destacar que el IAE solo lo pagan aquellas personas o entidades con un importe neto de la cifra de negocios superior a 1.000.000 euros anuales. Sin embargo, el alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria sigue siendo obligatoria para cualquier persona que inicie una actividad económica.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los ingresos generados por la actividad de influencer tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas, según lo establecido en el art. 27.1 de la Ley 35/2006 (IRPF). Esta clasificación se debe a que la contribuyente ejercerá su actividad de manera autónoma y con el objetivo de generar ingresos mediante la producción y distribución de contenido digital.
Para calcular la tributación correspondiente, la ley establece que el rendimiento neto de la actividad económica se determina conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, con ciertas particularidades según el método de estimación aplicable.
Existen dos métodos para calcular el rendimiento neto:
- Estimación objetiva (módulos): Aplicable solo a ciertas actividades establecidas en la normativa.
- Estimación directa: Método basado en los ingresos y gastos reales de la actividad. Puede ser en su modalidad normal o simplificada, dependiendo del volumen de ingresos y requisitos establecidos.
Dado que la actividad de influencer no está incluida en la Orden HFP/1359/2023, que regula las actividades sujetas al régimen de estimación objetiva, la contribuyente deberá tributar mediante el método de estimación directa.
- Si sus ingresos superan los 600.000 euros anuales, aplicará la estimación directa normal.
- Si sus ingresos son inferiores a 600.000 euros anuales, podrá acogerse a la estimación directa simplificada, que simplifica ciertas obligaciones contables y fiscales.
En ambos casos, deberá llevar un control de sus ingresos y gastos deducibles, así como cumplir con sus obligaciones fiscales, incluyendo la presentación de declaraciones trimestrales y anuales del IRPF y el IVA, si corresponde.
Conclusión
- IAE: La contribuyente debe darse de alta en el grupo 869 de la sección segunda del IAE, al tratarse de una actividad profesional relacionada con la creación de contenido digital.
- IRPF: Los ingresos derivados de su actividad se consideran rendimientos de actividades económicas y deberá tributar mediante el método de estimación directa (normal o simplificada).