Se modifican la directiva IVA para adaptarla a la era digital, así como las disposiciones de cooperación administrativa y los requisitos de notificación aplicables en el caso de interfaces electrónicas como plataformas, portales o medios similares

Se modifican la directiva IVA para adaptarla a la era digital, así como las disposiciones de cooperación administrativa y los requisitos de notificación aplicables en el caso de interfaces electrónicas como plataformas, portales o medios similares. Imagen de un diseño web concepto isométrico. Desarrollo web de todas las plataformas

Con el fin de aumentar la recaudación sobre las operaciones transfronterizas y poner fin a la fragmentación actual derivada de la aplicación por parte de los Estados miembros de sistemas de suministro de información divergentes, deben establecerse normas para los requisitos de suministro digital de información de la Unión, de forma que el uso de la facturación electrónica debe convertirse en el sistema por defecto para la expedición de facturas. Se establece un sistema electrónico central de intercambio de información sobre el IVA (en lo sucesivo, «VIES central») para compartir información sobre el IVA entre los Estados miembros y se aclaran determinados elementos de la norma respecto al sujeto pasivo considerado proveedor en el caso de interfaces electrónicas tales como las plataformas, portales o medios similares que faciliten la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o de servicios de transporte de pasajeros por carretera.

En el DOUE de hoy, 25 de marzo de 2025, se han publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, el REGLAMENTO (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital y el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/518 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011 en lo que respecta a los requisitos de notificación aplicables a determinados regímenes del IVA.

Las modificaciones de la Directiva 2006/112/CE obedecen a la necesidad de facilitar la automatización del proceso de suministro de información tanto para los sujetos pasivos como para las administraciones tributarias, las operaciones que deben notificarse a las administraciones tributarias deben documentarse electrónicamente. No obstante, debe permitirse a los Estados miembros autorizar otras facturas para las prestaciones y entregas nacionales.

La definición de «factura electrónica» debe ajustarse a la utilizada en la Directiva 2014/55/UE, a fin de lograr la normalización en el ámbito del suministro de la información a efectos del IVA. En consecuencia, la definición de «factura electrónica» debe abarcar solo las facturas electrónicas que se expidan, transmitan y reciban en un formato electrónico estructurado permitiendo su tratamiento automático y electrónico. La factura electrónica debe facilitar la transmisión automatizada a la administración tributaria de los datos necesarios a efectos de control. Aunque la información que debe transmitirse con arreglo a los requisitos de suministro digital de información para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios transfronterizas debe ser similar a la transmitida a través de los estados recapitulativos, es necesario solicitar a los sujetos pasivos que suministren datos adicionales, incluidos los datos bancarios, para que las administraciones tributarias puedan realizar un seguimiento no solo de los bienes, sino también de los flujos financieros.

Con el fin de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o para evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales, varios Estados miembros han establecido, con autorización previa en virtud del art. 395 de la Directiva 2006/112/CE en caso necesario, una obligación nacional de suministro de información digital y en tiempo real basada en operaciones. La economía de plataformas ha planteado ciertas dificultades para la aplicación de las normas del IVA, en particular a la hora de determinar el régimen imponible al proveedor del servicio y establecer una igualdad de condiciones entre las pequeñas y medianas empresas (pymes) y otras empresas. Para preservar la neutralidad del IVA, las plataformas no deben considerarse sujeto pasivo considerado proveedor y, por lo tanto, no deben exigir el IVA cuando los proveedores subyacentes suministren un número de identificación a efectos del IVA y declaren que exigirán el IVA adeudado de otro modo por el sujeto pasivo considerado proveedor. Por otro lado, para garantizar un grado mínimo de coherencia entre los diferentes regímenes nacionales del IVA en lo que respecta al tratamiento de la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, debe considerarse que dicho servicio de alquiler tiene una función similar a la del sector hotelero si es ininterrumpido, se presta a la misma persona y durante un máximo de treinta noches. de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes.

Mediante esta Directiva pasan a aclararse alguna de las normas establecidas mediante las Directivas (UE) 2017/2455 ( 7 ) y (UE) 2019/1995 como el cálculo del umbral de 10 000 EUR por año civil, que se modifica para garantizar que solo se incluyan en el cálculo del umbral de 10 000 EUR las ventas intracomunitarias a distancia de bienes entregados desde el Estado miembro en el que esté establecido el sujeto pasivo, pero no las ventas a distancia realizadas a partir de existencias de bienes en otro Estado miembro. La Directiva 2006/112/CE también debe modificarse para aclarar que todas las prestaciones de servicios entre empresas y consumidores realizadas dentro de la Unión por parte de sujetos pasivos establecidos fuera de la Unión entran en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Unión (régimen de ventanilla única exterior de la Unión), y no solo las prestaciones de servicios a destinatarios establecidos en la Unión.

Para reducir los casos en los que se requieren registros múltiples a efectos del IVA, la Directiva (UE) 2017/2455 introdujo en la Directiva 2006/112/CE una serie de medidas para minimizar la necesidad de registros múltiples a efectos del IVA, se han establecido una serie de medidas de ampliación para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión. Para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión, el ámbito de aplicación del régimen de ventanilla única de la Unión debe ampliarse para abarcar otras entregas de bienes, incluidas las entregas nacionales de bienes entre empresas y consumidores en la Unión por parte de sujetos pasivos que no estén establecidos en el Estado miembro de consumo, garantizando que las empresas no tengan que registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro en el que tengan lugar dichas entregas de bienes a los consumidores.

En determinadas circunstancias, los Estados miembros pueden establecer que, en virtud del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, sea el destinatario de la prestación, y no el proveedor, quien esté obligado a declarar el IVA adeudado. Cuando se entreguen bienes o se presten servicios a una persona identificada a efectos del IVA en el Estado miembro en el que la entrega o prestación esté sujeta al impuesto los proveedores deben tener derecho a aplicar la inversión del sujeto pasivo.

Se otorgan a la Comisión competencias de ejecución para mejorar el correcto uso y verificación del número de identificación a efectos del IVA de la ventanilla única de importación para cumplir con la exención establecida en dicha Directiva. Se exigirá el registro a efectos del IVA de un proveedor cuando dicho proveedor no esté identificado a efectos del IVA en el Estado miembro en el que se adeuda el IVA.

La Directiva 2006/112/CE establece un tratamiento simplificado a efectos del IVA de los bienes transferidos en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva cuando se cumplan determinadas condiciones, sin embargo, resulta necesario eliminar progresivamente dichos acuerdos incluyendo una fecha límite anterior a la supresión total de las disposiciones sobre existencias de reserva de dicha Directiva.

En cuanto al Reglamento (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital, esta norma responde ala necesidad de disponer de un sistema central en el que se comparta la información sobre el IVA. Con objeto de que los Estados miembros puedan combatir con mayor eficacia el fraude del IVA, la Comisión debe establecer un sistema electrónico central de intercambio de información sobre el IVA (en lo sucesivo, «VIES central») para compartir información sobre el IVA. La información de identificación a efectos del IVA y la información sobre las transacciones intracomunitarias deben permanecer disponibles en el VIES central durante diez años. El acceso a la información almacenada en el VIES central debe proporcionarse según el criterio de la necesidad de conocer los datos. El acceso a datos sensibles por parte de dichos usuarios para los que es previsiblemente pertinente se debe implementar con permisos y registros de acceso que protejan la información en el VIES central. Dicha información no debe utilizarse con fines distintos del control de la correcta aplicación del IVA y la lucha contra el fraude de este impuesto. El fraude del IVA en el comercio electrónico es un problema común a todos los Estados miembros.

Las partes interesadas han identificado como un riesgo potencial el uso fraudulento de los números de identificación a efectos del IVA de ventanilla única de importación y para reducirlo se otorga a las autoridades aduaneras acceso a la información sobre operadores registrados en la ventanilla única de importación, lo que mejorará la gestión de riesgos y las capacidades de control por parte de dichas autoridades aduaneras.

Finalmente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/518 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011 en lo que respecta a los requisitos de notificación aplicables a determinados regímenes del IVA especifica determinados elementos de la norma a efectos del correcto funcionamiento del modelo del sujeto pasivo considerado proveedor en el caso de interfaces electrónicas tales como las plataformas, portales o medios similares que faciliten la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o de servicios de transporte de pasajeros por carretera. Los sujetos pasivos que, mediante el uso de una interfaz electrónica, como un mercado en línea, una plataforma, un portal o medios similares, faciliten la prestación de un servicio de alquiler de alojamientos de corta duración o de transporte de pasajeros por carretera no deben ser considerados responsables del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) adeudado cuando actúen sobre la base de la información suministrada por el proveedor subyacente, si dichos sujetos pasivos pueden demostrar que no podían razonablemente saber que dicha información fuera incorrecta. A fin de determinar el lugar de prestación del servicio de facilitación prestado a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo a través del uso de una interfaz electrónica, como un mercado en línea, una plataforma, un portal o medios similares, los sujetos pasivos deben poder identificar fácilmente la condición del destinatario del servicio de facilitación. Los sujetos pasivos que, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, faciliten la entrega de bienes o la prestación de servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo en el interior de la Comunidad, tendrán la obligación de llevar un registro de dichos suministros. Sin embargo, la información solo se exige en relación con las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por la interfaz electrónica y no se requiere en los casos en que se aplique la norma del sujeto pasivo considerado proveedor. Con el fin de apoyar la lucha contra el fraude del IVA, dicha información relativa a los proveedores subyacentes también debe incluirse en el conjunto de información obligatoria que deben conservar los sujetos pasivos considerados proveedores que estén registrados para utilizar los regímenes especiales de simplificación de ventanilla única.