Desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 en lo relativo al registro MAFC (Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono) interoperable con los sistemas aduaneros existentes

El Registro MAFC proporcionará a las autoridades aduaneras los datos para la verificación de las formalidades MAFC durante el despacho de aduana. Imagen de fondo industrial y primer plano de planta verde sujetada por unas manos

El registro MAFC debe convertirse en el sistema de presentación y gestión de las declaraciones MAFC, incluidos los controles, las evaluaciones indicativas y los procedimientos de revisión, conteniendo datos sobre los declarantes autorizados a efectos del MAFC, sobre los solicitantes que presenten una solicitud para que se le conceda la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC («solicitantes»), sobre los titulares y sobre los verificadores acreditados del MAFC, que proporcionará a las autoridades aduaneras acceso a los datos MAFC a efectos de la verificación de las formalidades MAFC durante el despacho de aduana.

En el DOUE de hoy, 30 de diciembre de 2024 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/3210de la Comisión, de 18 de diciembre de 2024, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al registro MAFC, que debe convertirse en el sistema de presentación y gestión de las declaraciones MAFC, incluidos los controles, las evaluaciones indicativas y los procedimientos de revisión. El registro MAFC debe contener datos sobre los declarantes autorizados a efectos del MAFC, sobre los solicitantes que presenten una solicitud para que se le conceda la condición de declarante autorizado a efectos del MAFC («solicitantes»), sobre los titulares y sobre los verificadores acreditados del MAFC. Este registro, proporcionará a las autoridades aduaneras acceso a los datos MAFC a efectos de la verificación de las formalidades MAFC durante el despacho de aduana, y apoyar el análisis de riesgos y el seguimiento de la elusión, incluida la investigación. Este registro MAFC debe ser interoperable con los sistemas aduaneros existentes y, en particular, debe intercambiar los datos recogidos mediante vigilancia y debe utilizar intercambios de datos normalizados con los sistemas aduaneros existentes. A fin de garantizar un sistema de notificación eficaz y uniforme, deben establecerse disposiciones técnicas para el funcionamiento del registro MAFC.

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A fin de obtener la información sobre las declaraciones aduaneras de importación de las mercancías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/956 y la información relativa a dichas mercancías, y con objeto de llevar a cabo controles de las declaraciones MAFC y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del MAFC a efectos del análisis de riesgos, la revisión y el seguimiento de la elusión el registro MAFC debe estar interconectado con el sistema de vigilancia desarrollado a través del Sistema de Vigilancia 3 (SURV3) en el ámbito del Código Aduanero de la Unión (CAU).

A efectos de la identificación de las mercancías importadas debe utilizarse la clasificación de dichas mercancías en la nomenclatura combinada («NC») establecida en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo.