Los intereses de demora se deben calcular sobre años y días reales (366 días en años bisiestos) (TEAC 23-02-2010)
Enviado por Editorial el Lun, 14/06/2010 - 12:13En este sentido la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 23 de febrero de 2010, sobre el cálculo del interés de demora en años bisiestos. La Inspección de los Tributos considera que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año fijan un tipo de interés referido en todo caso a un año de 365 días, prescindiendo de la existencia de años bisiestos. Así, ante un año de 366 días, para aplicar dicho tipo de interés calcula un tipo de interés "diario", equivalente al anual de 365 días, y lo multiplica por 366 días.