El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 8 de mayo de 2014, resuelve, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que en relación con la posibilidad de que el nudo propietario pueda erigirse en beneficiario de la deducción por inversión en vivienda habitual, existe diferencia en virtud de si la adquisición lo ha sido por un negocio jurídico intervivos o mortis causa.
Pues bien, son muchas las resoluciones judiciales relativas a la cuestión planteada, que exponen el criterio compartido por el TEAC de que en supuestos de adquisiciones por actos o negocios intervivos, no procedería la deducción por adquisición de vivienda habitual, pues no se cumple dicho requisito de inversión en la modalidad de adquisición de la vivienda habitual cuando lo que se adquiere es meramente la nuda propiedad desgajada del derecho a usar y disfrutar de la cosa, facultad que se confiere a un tercero mediante la constitución de un derecho de usufructo, y ello con independencia de que el derecho de uso a su vez se lo vuelva a recibir por cualquier acto o negocio jurídico que le permita utilizar, ocupar y habitar la vivienda.