TEAC

La aptitud del producto para la alimentación humana o animal es lo que determina la aplicación del tipo reducido

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 22 de mayo de 2014, analiza, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, lo que define la sujeción al tipo reducido del Impuesto de los bienes relacionados con la nutrición humana o alimentación animal.

Cambio de criterio del TEAC ante la comunicación tardía de la interposición del recurso contencioso-administrativo con solicitud de suspensión

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 8 de mayo de 2014, analiza las distintas situaciones que se pueden dar ante la comunicación tardía del contribuyente a la Administración tributaria de la interposición de un recurso contencioso administrativo con solicitud de suspensión, cambiando el criterio respecto a la liquidación en ejecución dictada sin haber practicado el interesado la comunicación a que se refiere el art. 233.8 de la Ley 58/2003 (LGT) pero después de haber solicitado al órgano jurisdiccional la suspensión.

Solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por el descendiente que no tenía obligación de declarar: interés legítimo

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 8 de mayo de 2014, resuelve, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que resulta requisito esencial para la rectificación de la autoliquidación la acreditación de perjuicio en los "intereses legítimos" del obligado tributario y, ante la presentación de una autoliquidación por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros por parte de un contribuyente que no estaba obligado a dicha presentación, puede considerarse como “interés legítimo” del presentador de esa autoliquidación el interés de sus ascendientes en aplicar en sus propias autoliquidaciones reducciones ligadas a la existencia del descendiente que son incompatibles con la presentación de la autoliquidación por parte de este último.

Posibilidad de que el nudo propietario sea beneficiario de la deducción por inversión en vivienda habitual

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 8 de mayo de 2014, resuelve, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que en relación con la posibilidad de que el nudo propietario pueda erigirse en beneficiario de la deducción por inversión en vivienda habitual, existe diferencia en virtud de si la adquisición lo ha sido por un negocio jurídico intervivos o mortis causa.

Pues bien, son muchas las resoluciones judiciales relativas a la cuestión planteada, que exponen el criterio compartido por el TEAC de que en supuestos de adquisiciones por actos o negocios intervivos, no procedería la deducción por adquisición de vivienda habitual, pues no se cumple dicho requisito de inversión en la modalidad de adquisición de la vivienda habitual cuando lo que se adquiere es meramente la nuda propiedad desgajada del derecho a usar y disfrutar de la cosa, facultad que se confiere a un tercero mediante la constitución de un derecho de usufructo, y ello con independencia de que el derecho de uso a su vez se lo vuelva a recibir por cualquier acto o negocio jurídico que le permita utilizar, ocupar y habitar la vivienda.

El domicilio fiscal del contribuyente es el que determina la competencia territorial de los órganos de Inspección

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en sus resoluciones de 30 de abril de 2014, RG 3155/2010 y RG 3335/2010, resuelve que en las actuaciones de comprobación e investigación la competencia territorial de los órganos de Inspección viene determinada por el domicilio fiscal del contribuyente en el momento del inicio de las actuaciones inspectoras, sin que quepa confundir la norma de atribución de competencia territorial con la del lugar en que cabe desarrollar las actuaciones inspectoras.

Las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales quedan fuera del ámbito del IVA

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 8 de abril de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio  determina que las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, quedan fuera del ámbito del IVA al no tener los transmitentes tal condición de empresarios o profesionales.

Compraventa de bienes inmuebles: la fecha del otorgamiento de la escritura pública determina el devengo, salvo que de ella se deduzca lo contrario

 El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 20 de marzo de 2014, analiza el devengo en relación con una escritura pública de compraventa de un inmueble en la que expresamente se pacta que la vendedora se quedará en posesión del bien hasta la fecha prevista en una cláusula de dicha escritura.

Así, se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario. Para aclarar el término “puesta a disposición” del adquirente del bien objeto de la operación, acudimos a la jurisprudencia del TJCE que se ha pronunciado sobre este concepto en reiteradas ocasiones identificándolo con el de “entrega del bien”. El concepto no se refiere a la transmisión de la propiedad en las formas establecidas por el derecho nacional aplicable, sino que incluye toda operación de transmisión de un bien corporal efectuada por una parte que faculta a la otra parte a disponer de hecho como si ésta fuera la propietaria de dicho bien -STJCE, de 8 de febrero de 1990, asunto nº C-320/88-.

El acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras ha de producirse antes de que finalice el plazo inicial de 12 meses

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 5 de marzo de 2014, abandona el criterio mantenido hasta ahora en relación con la temporaneidad de la adopción del acuerdo de ampliación de plazo, sobre la base de varias sentencias del Tribunal Supremo, determinando ahora que para computar si el acuerdo de ampliación de la duración del procedimiento inspector se ha adoptado dentro del plazo máximo inicial de 12 meses no han de tomarse en consideración, es decir, no deben descontarse, ni eventuales interrupciones justificadas ni dilaciones imputables al contribuyente.

Posibilidad de obtener la reducción prevista en el artículo 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT) por el responsable: medidas para su efectiva aplicación retroactiva

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 27 de febrero de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, unifica criterio en relación con la posibilidad de obtener la reducción prevista en el art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT) por el responsable cuando las sanciones susceptibles de reducción ya lo estuvieran en parte -en un 30 por ciento- como consecuencia de la conformidad del deudor principal.

Dicho de otro modo, la cuestión planteada consiste en determinar en los casos de aplicación retroactiva de lo dispuesto en el art. 41.4 de la Ley 58/2003 (LGT), en los que no proceda la anulación del acuerdo de declaración de responsabilidad porque las sanciones susceptibles de reducción ya lo estuvieran en parte -en un 30 por ciento- como consecuencia de la conformidad del deudor principal, si cabe o no que los Tribunales Económico-Administrativos ordenen la notificación por segunda vez del correspondiente acuerdo de declaración de responsabilidad a los efectos de que el declarado responsable pueda optar por la opción de beneficiarse de la reducción de las sanciones regulada en el art. 188.3 de la misma Ley 58/2003 (LGT), esto es, del 25 por ciento.

No es deducible en el IS la retribución al administrador cuyo cargo es gratuito de acuerdo con los estatutos sociales

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 6 de febrero de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, fija criterio en relación con la siguiente cuestión: la deducibilidad o no en el IS de las cantidades satisfechas por una sociedad a su administrador, cuando el cargo de administrador es gratuito de acuerdo con los estatutos sociales y el administrador ejerce funciones de dirección.

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