En la extinción del condominio, los excesos de adjudicación que obedezcan al carácter de indivisible del bien, cuando la compensación se materialice en metálico, no están sujetos a TPO
Enviado por Editorial el Jue, 24/09/2015 - 12:22El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 17 de septiembre de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que una escritura pública que documenta la extinción total del condominio ordinario constituido sobre un bien inmueble indivisible, mediante un acto “inter vivos” de adjudicación del mismo a un comunero que abona al otro el importe de su cuota en metálico está sujeta a la a la cuota gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados del ITP y AJD.