La "reformatio in peius" hay que apreciarla de forma global respecto de los diferentes ejercicios
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 7 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, establece que la interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respectos de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento.
Partimos del hecho de que el principio de la prohibición de la reformatio in peius es un principio de origen procesal aplicable al Derecho administrativo que tiene por objeto impedir que la resolución de un procedimiento iniciado a instancia de parte agrave la situación inicial del solicitante. Esta prohibición viene a resolver el conflicto que se plantea entre el principio de legalidad y el de seguridad jurídica con la prevalencia de éste último en los casos en los que es aplicable.
Además, este principio está en íntima conexión con el principio de congruencia. En virtud de este principio, el órgano receptor de la solicitud de inicio de un procedimiento o bien competente para resolver el recurso administrativo, debe adecuarse en la resolución al petitum o pretensión del solicitante, sin que pueda empeorar su situación. Es decir, la reformatio in peius es una modalidad de incongruencia, si bien, en el ámbito administrativo el principio de congruencia ha de ser matizado, en la medida que la Administración debe resolver todas las cuestiones que se planteen en el expediente por su obligación de garantizar la satisfacción de los intereses públicos, los cuales ni deben ni pueden quedar al arbitrio de los interesados.
Dicho esto, se fija como criterio que la correcta aplicación del principio de reformatio in peius exige que esta prohibición sea apreciada respecto de todas las consecuencias -ajustes positivos y negativos- favorables y desfavorables, para el obligado tributario que son objeto de la regularización administrativa y que procedan del mismo fundamento, pretensión o calificación jurídica, aunque las consecuencias surtan efectos en períodos impositivos o de liquidación distintos. Esto es, la interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respectos de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento.