La no exigibilidad del pago de la liquidación no puede alterar la procedencia de la sanción
Enviado por Editorial el Mar, 17/07/2012 - 12:02El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 26 de junio de 2012, analiza el tratamiento de la sanción que acompaña a una deuda tributaria cuando regularizada la situación tributaria de un obligado a retener, no resulta exigible el pago de la liquidación porque la exigencia del mismo daría lugar a un enriquecimiento injusto de la Administración.
Así, la cuestión controvertida consiste en determinar si regularizada por la Administración la situación tributaria de un obligado a retener, que no ha practicado las retenciones a que estaba obligado, o las ha practicado por un importe inferior al debido, y no resultando exigible el pago de la liquidación, por el motivo de que la exigencia de este pago da lugar, o puede dar lugar, a un enriquecimiento injusto de la Administración, como consecuencia de la conducta de otro obligado tributario distinto, el perceptor de los rendimientos sujetos a retención, al presentar éste las autoliquidaciones correspondientes a su imposición personal sin deducirse las retenciones que debieron serle practicadas, procede anular automáticamente la sanción que deriva de esa regularización al retenedor o si, por el contrario, puede mantenerse esa sanción, siempre que concurran los demás elementos precisos para ello, en particular la acreditación del elemento subjetivo de la culpabilidad del obligado a practicar la retención.