Cálculo del devengo de intereses de demora en liquidaciones derivadas de actas de disconformidad. Cambio de criterio del TEAC
Enviado por Editorial el Mié, 15/12/2010 - 08:44La postura defendida por el Tribunal Económico-Administrativo Central, era en síntesis la de considerar que se apreciaba una contradicción entre los apartados 1 y 2 del art. 191 del Reglamento General de gestión e inspección tributaria, y concluía que al contener el apartado 2 una especialidad respecto del contenido del apartado 1, éste era el precepto que debía aplicarse para las liquidaciones derivadas de actas de disconformidad. No obstante lo anterior, este Tribunal ha procedido a reexaminar esta cuestión, concluyendo en su resolución de 15 de septiembre de 2010, que resulta más acertado entender, en relación con la interpretación que debe darse al mencionado art. 191, que ambos apartados no se contradicen, sino que contienen la norma para el cómputo de los intereses de demora fijando la fecha de finalización en dos momentos distintos de manera que cada uno de ellos se refiere a una fase procedimental distinta, la fase de liquidación y la fase de elaboración de la propuesta. De este