El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 3 de octubre de 2013, analiza si el uso de “comparables secretos” en la elaboración de un informe de valoración relativo a la cuantificación de un canon por la concesión de uso de marcas, genera indefensión al contribuyente.
Así, en el caso que se analiza, al efecto de la cuantificación del canon, se solicitó por la Inspección a la Unidad de Valoraciones de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes la elaboración de un Informe de Valoración que, a tal fin, acudió a una metodología que condujese a un valor razonable de tales cánones.
Como elementos clave de la valoración efectuada se utilizaron los precios de venta minorista de las bebidas fabricadas por X en términos de € / litro, y el coste de los concentrados de bebidas de marca blanca comparables en términos de € / litro. Respecto de este segundo elemento -coste de los concentrados de bebidas de marca blanca comparables- señala el Informe de Valoración que la Inspección solicitó a dos empresas que realizan la actividad de elaboración y envasado de refrescos y otras bebidas de zumo para terceros (marcas de distribuidor y productos de encargo), la puesta a disposición de determinada información, en particular, relativa a los costes de las materias primas de las bases de bebidas necesarias para la elaboración de los distintos sabores de los productos elaborados por estas empresas.