TEAC

El plazo de tres días que debe mediar entre dos intentos de notificación se debe computar en días lectivos

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 8 de enero de 2015, analiza tres posibilidades en relación con el cómputo del plazo de tres días que debe mediar entre dos intentos de notificación, computar el plazo en días naturales, hábiles o lectivos para los servicios de notificación, teniendo en cuenta que, aunque a efectos administrativos los sábados sean días hábiles, no son días en que estén legalmente garantizados los servicios mínimos para la entrega de notificaciones.

El TEAC unifica criterio: para un mismo periodo y concepto impositivo se puede dictar liquidación provisional en la parte en la que no concurren indicios de delito

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 4 de diciembre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, cuando para un mismo período y concepto impositivo objeto de un procedimiento inspector, existen motivos de regularización en la que se aprecian indicios de delito contra la Hacienda Pública junto con irregularidades meramente administrativas por hechos distintos y sin conexión con los hechos presuntamente delictivos, es posible su desagregación, dictando la correspondiente liquidación provisional en la parte en la que no concurren los elementos característicos del tipo penal.

En los procedimientos de responsabilidad solidaria la Administración tributaria, en orden a limitar el alcance de la responsabilidad, no está obligada a la comprobación de valores

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 30 de octubre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio analiza, una vez concretados cuales son los elementos de partida para determinar cuál es el alcance de la responsabilidad del presunto responsable solidario, las actuaciones que lleva a cabo la Administración tributaria para la valoración de los bienes ocultados o transmitidos que hubieran podido embargarse o enajenarse.

Compensación de oficio: es requisito necesario que se haya iniciado el período ejecutivo, pero no que se haya dictado y notificado la providencia de apremio. El TEAC unifica criterio

 El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 30 de octubre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, analiza la necesidad de dictar providencia de apremio como requisito previo o necesario para que pueda operar la compensación de oficio. 

Pues bien, como regla general para proceder a la compensación de oficio la deuda tiene que estar ya en período ejecutivo, salvo la excepción que el párrafo segundo del art. 73.1 de la Ley 58/2003 (LGT) recoge - compensación de oficio en período voluntario de las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior-.

El TEAC unifica criterio: el inspector-jefe no pierde la competencia para imponer la sanción por modificar la propuesta de resolución sancionadora del actuario-instructor

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 16 de septiembre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, cuando al amparo del art.  24.2 del RD 2063/2004 (Rgto. Régimen Sancionador Tributario), en un procedimiento sancionador en materia tributaria iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección, el inspector-jefe, órgano competente para imponer la sanción, modifique la propuesta de resolución sancionadora del actuario-instructor, sin llevar a cabo ningún acto de instrucción ni modificar el acervo probatorio, será competente para dictar y notificar la resolución del expediente el propio inspector-jefe que haya modificado la propuesta.

La exención por reinversión en vivienda habitual no está condicionada a invertir en la nueva exactamente el dinero obtenido específica y directamente en la transmisión de la antigua

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de septiembre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que para determinar la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de un vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión.

El TEAC unifica criterio: el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos y la aplicación del mínimo por descendiente son compatibles en caso de guarda y custodia compartida

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 11 de septiembre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos, en aquellos casos en los que el contribuyente ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y la aplicación del mínimo por descendientes son compatibles.

El retraso generalizado y sistemático en el pago, por parte de entes de derecho público, no es argumento para optar por el criterio de caja

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 3 de julio de 2014, analiza si el retraso generalizado y sistemático en pago por parte de los clientes, que en este caso son entidades de Derecho Público, es argumento suficiente como para poder optar por el criterio de caja.

El TEAC unifica criterio: se puede aplicar el régimen sancionador a los incumplimientos de obligaciones tributarias materiales sin un procedimiento previo de aplicación de los tributos

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 3 de julio de 2014, establece en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que si se dispone de los datos o pruebas necesarios para la fijación en el procedimiento sancionador de los elementos determinantes de la infracción y la sanción, resulta posible la aplicación del régimen sancionador tributario a los incumplimientos de obligaciones tributarias materiales sin necesidad de tramitar previamente un procedimiento de aplicación de los tributos destinado a comprobar esas obligaciones materiales.

El TEAC unifica criterio: se mantiene la reducción del 25 por ciento ante el ingreso total de la sanción reducida dentro del plazo otorgado para subsanar defectos de la solicitud de aplazamiento

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 25 de junio de 2014, establece en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que procede el mantenimiento de la reducción de la sanción del 25 por ciento en el caso de que el sujeto infractor solicite aplazamiento o fraccionamiento del pago de la sanción con ofrecimiento de garantía de aval o certificado de seguro de caución, y con posterioridad y dentro del plazo otorgado en el requerimiento correspondiente para subsanar los defectos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se proceda al ingreso total de la sanción reducida.

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