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Cuantía del reembolso del coste de garantía aportada para suspender la ejecución de una liquidación que luego es anulada por una resolución o sentencia que ordena la retroacción

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 28 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, en materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o deuda, cuando dicho acto o deuda sean anulados por sentencia o resolución administrativa que, al apreciarse vicios o defectos formales, ordenan la retroacción de las actuaciones, sin entrar a conocer del fondo del asunto, deberá restituirse íntegramente el coste de las garantías inicialmente aportadas, pues el acto o deuda ha sido declarado improcedente, con independencia de que, en virtud de la retroacción, se dicte un nuevo acto administrativo de liquidación.

La "reformatio in peius" hay que apreciarla de forma global respecto de los diferentes ejercicios

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 7 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, establece que la interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respectos de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento.

Partimos del hecho de que el principio de la prohibición de la reformatio in peius es un principio de origen procesal aplicable al Derecho administrativo que tiene por objeto impedir que la resolución de un procedimiento iniciado a instancia de parte agrave la situación inicial del solicitante. Esta prohibición viene a resolver el conflicto que se plantea entre el principio de legalidad y el de seguridad jurídica con la prevalencia de éste último en los casos en los que es aplicable. 

Las retenciones objeto de sanción en sede pagadora no deben minorar la base de la sanción a imponer, en su caso, al perceptor de las rentas/obligado a soportar la retención

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 7 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, establece que de conformidad con los principios de tipicidad, responsabilidad y no concurrencia, habiendo sido sancionada una persona o entidad por incumplir su obligación de practicar retención sobre las rentas que ha satisfecho, las retenciones objeto de sanción en sede de la pagadora no deben minorarse de la base de la sanción a imponer, en su caso, al perceptor de las rentas/obligado a soportar la retención, en aquellos supuestos en los que la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable tanto al retenedor como al perceptor.

El límite de la deducción por inversiones en Canarias en activos fijos nuevos debe aplicarse sobre la totalidad de la cuota íntegra: unificación de criterio

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 9 de abril de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, determina que para los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, el límite de la deducción por inversiones en Canarias en activos fijos nuevos, prevista en el art. 94 de la Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), debe aplicarse sobre la totalidad de la cuota íntegra y no únicamente sobre la parte de la misma que corresponda rendimientos de las actividades económicas desarrolladas en Canarias.

¿Deben quedar excluidas todas las cuentas corrientes bancarias de la posibilidad de considerarse “elementos patrimoniales afectos a una actividad económica”?

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 12 de marzo de 2015, analiza si todas las cuentas corrientes bancarias han de quedar excluidas de la posibilidad de considerarse elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, concluyendo que no, pues a efectos de analizar la afectación de las cuentas corrientes, lo relevante es determinar si se trata de elementos patrimoniales realmente necesarios para el ejercicio de la actividad, es decir comprobar si el saldo y movimientos de las cuentas corrientes corresponden con las vicisitudes propias del ejercicio periódico de aquélla y si sirven para sus fines.

El devengo de la adjudicación de bienes efectuada en subasta judicial derivada de procedimiento de ejecución hipotecaria se produce con el decreto de adjudicación

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 17 de marzo de 2015, reitera que el devengo de la adjudicación de bienes efectuada en subasta judicial derivada de procedimiento  de ejecución hipotecaria se produce con el decreto de adjudicación, salvo que se acredite que la puesta a disposición del bien se ha producido en otro momento, correspondiendo la carga de la prueba a quien beneficie la acreditación de dicha circunstancia. 

Para determinar cuándo se produce el devengo de la operación, y por tanto en qué trimestre debió repercutirse e ingresarse el IVA, debemos determinar cuándo se transmiten las fincas hipotecadas.

Actuaciones inspectoras de regularización: la Administración debe adoptar la solución más favorable para el interesado evitando una duplicidad impositiva

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 19 de febrero de 2015, entiende que en los casos en que el adquirente hubiera deducido el importe de las cuotas de IVA de forma indebida y se vea sometido a una actuación inspectora de regularización, la Administración tributaria debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por su parte, debiendo  efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si efectivamente el obligado tributario tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA, garantizando así la neutralidad del Impuesto.

Un procedimiento de inspección de alcance general incluye no solo las obligaciones materiales sino también las formales

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 19 de febrero de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que si se lleva a cabo un procedimiento de inspección de alcance general respecto de determinado concepto tributario, en el alcance del procedimiento está incluida no solo la comprobación e investigación de las obligaciones materiales sino también de las obligaciones formales que imponga ese concepto tributario, de conformidad con el art. 148 de la Ley 58/2003 (LGT), por lo que las previas actuaciones de regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para sancionar, en su caso, tanto los incumplimientos de obligaciones materiales como los eventuales incumplimiento de obligaciones formales, en el sentido del párrafo segundo del art. 189.3.a) de la misma Ley 58/2003 (LGT).

No hay inversión del sujeto pasivo en la adquisición libre de cargas de un inmueble por un tercero ajeno al préstamo hipotecario constituido por el transmitente

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 22 de enero de 2015, analiza si le resulta de aplicación a la operación sujeta y no exenta de IVA, de transmisión de una finca entre empresarios o profesionales, el tercer guión del art. 84.Uno.2º.e) de la Ley 37/1992 (Ley IVA), debiendo determinar si el adquirente del inmueble se considera sujeto pasivo del Impuesto por la regla de inversión prevista en el mismo.

Reducción por mantenimiento o creación de empleo en comunidades de bienes: los requisitos deben cumplirse en sede de la entidad

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 5 de febrero de 2015, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que, en los casos de contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003 (LGT) -herencias yacentes, comunidades de bienes...-, los requisitos y límites para la aplicación de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.

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