Un procedimiento de inspección de alcance general incluye no solo las obligaciones materiales sino también las formales
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 19 de febrero de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que si se lleva a cabo un procedimiento de inspección de alcance general respecto de determinado concepto tributario, en el alcance del procedimiento está incluida no solo la comprobación e investigación de las obligaciones materiales sino también de las obligaciones formales que imponga ese concepto tributario, de conformidad con el art. 148 de la Ley 58/2003 (LGT), por lo que las previas actuaciones de regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para sancionar, en su caso, tanto los incumplimientos de obligaciones materiales como los eventuales incumplimiento de obligaciones formales, en el sentido del párrafo segundo del art. 189.3.a) de la misma Ley 58/2003 (LGT).
La cuestión controvertida consiste en determinar si llevado a cabo un procedimiento de comprobación e investigación con alcance general respecto del concepto Impuesto sobre Hidrocarburos, estas actuaciones inspectoras tienen o no virtualidad interruptiva del plazo de prescripción de la acción para sancionar las posibles infracciones que se deriven no solo del incumplimiento de las obligaciones materiales del concepto impositivo regularizado, sino también del incumplimiento de obligaciones formales, en el sentido del párrafo segundo del art. 189.3.a) de la Ley 58/2003 (LGT).
Así, para determinar si las sanciones derivan o no de la previa actuación de regularización de la situación tributaria del obligado, debemos de tener en cuenta necesariamente en cada caso cuál es el alcance de la comprobación en la que se lleva a cabo dicha regularización. En otras palabras, cabe regularizar, y en su caso sancionar, todo aquello que está dentro del alcance de la comprobación previa. Y dicho alcance debe fijarse en la comunicación de inicio del procedimiento de inspección.
Pues bien, cuando el procedimiento de inspección tiene alcance general alcanza a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación, siendo su objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias que se derive del concepto impositivo incluido en su alcance, obligaciones tributarias éstas que pueden serlo tanto formales como materiales.
Dicho esto, en el caso que se analiza, el objeto de las actuaciones inspectoras fue la comprobación con alcance general de la situación tributaria de determinado almacén fiscal en relación con el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, períodos 2005 y 2006. Se incluye, por tanto, la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tanto materiales como formales que puedan derivarse de este concepto impositivo -Impuesto sobre Hidrocarburos-, entre las que se encuentran comprendidas las consistentes en la presentación de las declaraciones modelo 511 -relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido- o en la emisión de documentos para operaciones de trasvase de gasóleo A, obligaciones formales que fueron comprobadas, quedando los hechos de los que deriva el ulterior procedimiento sancionador debidamente acreditados y documentados en el previo procedimiento de regularización. En consecuencia, las sanciones impuestas por el incumplimiento de estas obligaciones tributarias formales sí derivan de la regularización previa practicada, por lo que las actuaciones administrativas conducentes a la regularización de la situación tributaria del obligado sí interrumpieron el plazo de prescripción para imponer las sanciones.