El Tribunal Económico Administrativo Central, en Resolución de 5 de julio de 2011, analiza, en un supuesto en el que el adquirente es una sociedad dedicada a la actividad asistencial, la aplicación del tipo del 4 por ciento a la adquisición de vehículos para personas con movilidad reducida. El análisis se centra en el estudio del art. 26 bis. Dos. 1.1º del RD 1624/1992 (Rgto IVA) en el cual se redacta que, para la aplicación de este tipo reducido según lo dispuesto en el art. 91.dos.1.4.º, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto, es necesario que, entre otros requisitos, “hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones”.
Este Tribunal manifiesta que el transcurso de cuatro años desde la adquisición de otro vehículo, rige en todo caso, puesto que la norma reglamentaria no distingue entre la naturaleza de las personas adquirentes de los vehículos, esto es, entre personas físicas y jurídicas. No obstante, añade, no deben desconocerse los términos que el legislador reglamentario utiliza en la delimitación del requisito para la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento, en el sentido de que si bien se exige que transcurran cuatro años, añade “en análogas condiciones”. Para ello deben determinarse las circunstancias que rodean la adquisición de cada vehículo (destinatarios y ámbito territorial o geográfico entre otras), a fin de comprobar si son análogas o no con las que concurrieron en la adquisición o adquisiciones anteriores.