Plazo único para la modificación de la base imponible en procedimientos concursales: cambio de criterio del TEAC
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 19 de febrero de 2014, cambia el criterio hasta ahora sostenido en resoluciones anteriores, y se ajusta al mantenido por la Audiencia Nacional en su reciente jurisprudencia en relación con el plazo para la modificación de la base imponible en los procedimientos concursales.
Así, la modificación de la base imponible del IVA prevista en el art. 83.Tres de la Ley 37/1992 (Ley IVA), aplicable en los procedimientos concursales, no podrá realizarse después del plazo previsto en el art. 21.1.5º de la Ley 22/2003 (Ley Concursal), plazo para que los acreedores pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, tal y como establece la jurisprudencia de la Audiencia Nacional -SSAN, de 12 de septiembre de 2013, recurso nº 107/2012 y, de 20 de octubre de 2013, recurso nº 51/2012-.
En dichas sentencias, la Audiencia considera que si la voluntad del legislador hubiese sido la fijación del plazo en función del tipo de procedimiento concursal aplicable al concursado, así lo hubiese expresado la norma, remitiéndose de forma genérica al plazo fijado por la Ley para la comunicación de los créditos frente al concursado, pero lo cierto es que la dicción literal de la norma de aplicación no autoriza la distinción propuesta por la Administración para reducir el cómputo del plazo de un mes para proceder a la rectificación de la base imponible en los procedimientos abreviados. En definitiva, la Sala entiende que el límite que la Ley del Impuesto establece para la modificación de la base imponible se fija mediante la remisión a un plazo previsto en la Ley Concursal -un mes-, pero no por ello el plazo deja de ser un plazo de un procedimiento tributario, si bien en un contexto concursal.
Por lo tanto, dicho plazo no depende del tipo de procedimiento, abreviado o general, mediante el que se tramite el concurso, como hasta ahora venía manteniendo el Tribunal Central, entre otras en Resoluciones TEAC, de 13 de diciembre de 2011, RG 3231/2010 y, de 17 de enero de 2012, RG 1307/2010, en las que entendía que en función de si el procedimiento concursal tenía el carácter de abreviado o general , existían dos plazos diferentes para la modificación de la base imponible del IVA. Así, en el procedimiento general, la modificación, en su caso, no puede efectuarse después de transcurrido el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración del concurso a que se refiere el art. 21.1.5.º de la Ley 22/2003 (Ley Concursal), si bien, en el procedimiento abreviado, el plazo máximo de un mes anterior, a contar desde la última de las publicaciones de la declaración del concurso a que se refiere el mencionado art. 21.1.5.º de la Ley 22/2003 (Ley Concursal), se vería reducido a la mitad, según la aplicación del art. 191 del mismo cuerpo legal, salvo que el juez hubiera fijado otro, que en todo caso deberá figurar en el extracto de la declaración de concurso que se publica en el BOE.