Alcance de la responsabilidad cuando la Administración ha aceptado la valoración de los bienes ocultados o transmitidos dada por las partes
Enviado por Editorial el Mar, 02/10/2018 - 12:12Será el importe de esa valoración el que deba tenerse en cuenta para establecer el alcance que corresponda a la responsabilidad solidaria.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 27 de septiembre de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve la cuestión relativa a si en los casos en que la Administración tributaria haya aceptado la valoración dada por las partes a los bienes o derechos ocultados o transmitidos entre el deudor principal y el responsable solidario, será el importe de esa valoración el que deba tenerse en cuenta para establecer el alcance que corresponda a la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT) que se declare.