¿Tiene la AEAT competencia para emitir un requerimiento de información a un obligado tributario domiciliado en Navarra?
Enviado por Editorial el Lun, 18/11/2019 - 09:24Diferencia entre obligaciones de suministro general de información tributaria y obligaciones de información individualizada.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 8 de octubre de 2019, resuelve la cuestión relativa a la competencia de la ONIF de la AEAT para requerir información con trascendencia tributaria a una entidad domiciliada en Navarra, donde quien tiene el poder tributario es la Hacienda Foral.
Así, en el caso que nos ocupa, el supuesto de hecho que determina la incoación del expediente sancionador -y, finalmente, la imposición de la correspondiente pena- es la desatención, por parte de la entidad domiciliada en Navarra, de un requerimiento, sucesivamente reiterado, que, al amparo de lo señalado en los arts. 93 y 94 de la Ley 58/2003 (LGT), le dirigió el Equipo Central de Información de la ONIF, instándole la aportación de determinada información sobre las operaciones comerciales, económicas y/o financieras realizadas con otra entidad entre los años 2003 a 2013.