El TEAC cambia de criterio en cuanto a la deducibilidad del IVA en la investigación básica realizada por universidades y entidades académicas

El TEAC cambia de criterio en cuanto a la deducibilidad del IVA en la investigación básica realizada por universidades y entidades académicas. Imagen de una señora poniendo en una estantería un archivador

Se cambia de criterio teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia del TS y AN.

Esta resolución de 27 de septiembre de 2024, RG 6238/2022 del Tribunal Económico-Administrativo trata sobre la calificación fiscal de la "investigación básica" realizada por universidades y otras entidades académicas, y su impacto en el derecho a la deducción del IVA. La cuestión principal es si la investigación básica debe considerarse una actividad empresarial y, por lo tanto, sujeta a IVA con derecho a deducción de las cuotas soportadas, o si debe calificarse como actividad no empresarial, lo que limitaría dicho derecho.

Inicialmente, la Inspección Fiscal había clasificado parte de la actividad de investigación básica de una universidad como "no empresarial" por entender que no generaba contraprestación directa. Al hacerlo, excluyó esta actividad del sector de investigación y limitó la deducibilidad del IVA soportado en bienes y servicios relacionados. Según la Inspección, al no tener una afectación directa al sector de investigación (que sí se considera empresarial y sujeto a IVA), los gastos de la investigación básica no pueden deducirse completamente.

Sin embargo, tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional han sentado jurisprudencia reciente sobre casos análogos, estableciendo que el sector de investigación de una universidad, aunque esté diferenciado del sector de enseñanza, debe comprender tanto la investigación básica como la aplicada. Para fines fiscales, ambas formas de investigación son inseparables, ya que se complementan y contribuyen al objetivo general de la investigación universitaria. En cuanto a la deducibilidad del IVA, el Tribunal Supremo ha indicado que no debe hacerse distinción entre los tipos de investigación, permitiendo así que las cuotas de IVA soportadas en la investigación básica sean deducibles. [Vid., STS, de 12 de junio de 2024, recurso nº 8840/2022].

En concreto, una sentencia de la Audiencia Nacional de 10 julio de 2024, rec. nº. 1465/2023 resolvió a favor de la Universidad de Vigo, concluyendo que las cuotas de IVA en investigación básica son deducibles, incluso si esta actividad no genera una contraprestación inmediata. La Administración del Estado aceptó esta interpretación, confirmando que, a pesar de la ausencia de ganancia directa, la investigación básica es fundamental para el desarrollo de actividades gravadas de la universidad, aportando un beneficio económico general.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, con base en esta jurisprudencia, revisa su postura previa expresada en resoluciones de 2018 y 2022 [Vid., Resolución TEAC, de 18 de mayo de 2022, RG 4308/2019], en las que había considerado que la investigación básica, al no tener una finalidad empresarial directa, no permitía deducir las cuotas de IVA soportadas. Sin embargo, en el contexto de este caso, el TEAC concluye que el IVA soportado en la investigación básica debe considerarse deducible si contribuye al prestigio, la proyección científica o la visibilidad académica de la entidad, según el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En conclusión, el Tribunal Central, siguiendo las directrices del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, estima las reclamaciones y anula los actos de la Inspección, declarando que la investigación básica es una actividad sujeta y no exenta de IVA, con derecho a la deducción del 100% de las cuotas soportadas.