Deducción por adquisición de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, con extinción del condominio y adjudicación del 100% a una de las partes
Enviado por Editorial el Lun, 05/10/2020 - 07:41Deducción por adquisición de vivienda habitual en el supuesto de extinción del condominio.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 1 de octubre de 2020, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión relativa a, si en caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tiene derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual o si únicamente puede aplicar la deducción en el mismo porcentaje que hubiera aplicado antes del 1 de enero de 2013.
Más concretamente, la cuestión controvertida en el supuesto examinado se centra en determinar si el cónyuge -en adelante Doña Z- que completó en 2013, como consecuencia de la sentencia de divorcio, el 100% del dominio del inmueble, previamente adquirido en el año 2006 por la sociedad de gananciales y por el que había venido aplicándose la deducción por adquisición de vivienda en un 50%, puede a partir de aquel momento aplicar la citada deducción por el 100% de la vivienda o sólo por el 50%.
Pues bien, a juicio del Tribunal Central nada impide que Doña Z pueda, una vez completado en 2013 el 100% del dominio del inmueble, aplicar la deducción por el 100% de la vivienda si se tiene presente el tenor literal de la Disposición Transitoria 18ª de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).