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El TEAC explica detalladamente las razones por las que a un administrador no se le aplican las exenciones del art. 42 LIRPF

El TEAC explica detalladamente las razones por las que a un administrador no se le aplican las exenciones del art. 42 LIRPF. Imagen de la mano de un hombre estrujando a la figura de un señor entre sus manos

Se deja atrás la teoría del vínculo por la cual la relación mercantil subsume a la laboral, que no permitía aplicar dicha exención a la parte de las retribuciones que derivaran de la relación laboral.

En la resolución RG 8517/2022 de 19 de julio de 2024, el TEAC analiza el ajuste relativo a la satisfacción de rentas a administradores que la reclamante entiende exentas y que por el contrario la Inspección considera que no pueden beneficiarse de las exenciones previstas en el art. 42 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y art. 9 del RD 439/2007 (Rgto. IRPF).

Una empresa satisfizo a dos de sus administradores rentas que fueron declaradas en modelo 190 como exentas, y correspondientes a las claves L01 (dietas y gastos de locomoción) y L24 (otras retribuciones exentas: ayudas de estudio, seguros).

Por otra parte, la Administración analiza las funciones desempeñadas por ambos en la compañía y califica los contratos laborales de ambos como de alta dirección. En virtud de esta calificación, aplica la teoría del vínculo por la cual la relación mercantil subsume a la laboral, debiendo considerarse únicamente su condición como administradores. Partiendo, por tanto, la Inspección únicamente del vínculo mercantil, niega la exención del art. 9 del Rgto. IRPF y del art. 42 de la Ley IRPF por considerar que estas exenciones únicamente se aplican a las relaciones laborales del art. 17.1 de la Ley IRPF, y no a la relación mercantil de administrador.

Cuando la Administración Tributaria desestima la solicitud de rectificación de unas autoliquidaciones basadas en unos preceptos de la LIS declarados inconstitucionales

Cuando la Administración Tributaria desestima la solicitud de rectificación de unas autoliquidaciones basadas en unos preceptos de la LIS declarados nulos. Imagen de unos dados con flechas hacia la derecha haciendo dos bifurcaciones

El TEAC aclara y determina cómo ha de actuar realmente la Administración Tributaria en estos casos.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 7941/2022, de 19 de julio de 2024, se pronuncia sobre la conformidad o no a Derecho del acuerdo que desestimó la solicitud de rectificación de autoliquidaciones presentadas por la reclamante, basadas en el régimen de consolidación fiscal. La reclamante alegó que el Real Decreto-ley 3/2016, aprobado el 2 de diciembre de 2016, que modificó ciertos aspectos del Impuesto sobre Sociedades (LIS), era inconstitucional y que, de ser así, las autoliquidaciones presentadas debían rectificarse en consecuencia.

Contexto normativo

El caso está relacionado con el Impuesto sobre Sociedades y las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que modificó sustancialmente la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este Real Decreto-Ley modificó aspectos clave del régimen fiscal, incluyendo la compensación de bases imponibles negativas, los límites a las deducciones y la regulación sobre la reversión de deterioros de cartera. Esto llevó a la entidad afectada a solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones en base a la nulidad de ciertos preceptos.

El TEAC aclara que en la comprobación del régimen fiscal especial de diferimiento del IS se ha de diferenciar entre defectos formales y sustantivos

Consecuencias de los defectos formales en el régimen especial de diferimiento del IS

En esta resolución del TEAC se mencionan algunos de los requisitos para aplicar este régimen fiscal especial y las consecuencias en caso de que no exista un acto administrativo de exclusión de la aplicación del régimen.

En la resolución RG 7441/2022 del TEAC del 27 de mayo de 2024, se abordan dos cuestiones diferentes que procedemos a analizar por separado.

El TEAC determina el dies a quo del plazo de las actuaciones inspectoras en casos de retroacción ordenada por resolución judicial o administrativa debida a defectos formales

El TEAC determina el dies a quo del plazo para la conclusión de las actuaciones inspectoras en casos de retroacción ordenada por resolución judicial o administrativa debido a defectos formales. Imagen de una fila de fichas de dominó en la que hay un dedo que las va a tirar

Resolución del TEAC que destaca por su relevancia en cuanto al cómputo del plazo en la ejecución de resoluciones administrativas.

En la resolución RG 7441/2022 del TEAC del 27 de mayo de 2024, se abordan dos cuestiones diferentes que procedemos a analizar por separado.

En primer lugar, relativo al recurso 00-07441-2022, se cuestiona la legalidad de la actuación de la Administración Tributaria en relación con una liquidación de IRPF correspondiente al ejercicio 2012. La recurrente argumenta que el derecho de la Administración a liquidar dicho tributo ha prescrito, al haberse superado el plazo establecido en el art. 150.7 de la Ley General Tributaria (LGT) para los supuestos en los que se ordena la retroacción de actuaciones. Cuestión que abordamos a continuación.

La Administración Tributaria no puede denegar la devolución de IVA por el simple hecho de que no se haya justificado el pago de las facturas

La Administración Tributaria no puede denegar la devolución de IVA por el simple hecho de que no se haya justificado el pago de las facturas. Imagen de un dibujo de un hombre en un escritorio con una cruz roja en el centro

Se analiza en esta resolución del TEAC un supuesto relacionado con el régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales que no están establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

La problemática de la resolución del Tribual Económico-Administrativo, de 27 de septiembre de 2024, RG 6872/2022, gira en torno al art. 119 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que regula el régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales que no están establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, pero sí en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Esta ley permite a dichos empresarios solicitar la devolución del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizados en el territorio de aplicación del Impuesto. Uno de los aspectos esenciales de la normativa es que el derecho a la devolución del IVA se ejerce por el interesado, lo que implica que le corresponde al solicitante demostrar que cumple con los requisitos establecidos para que se le conceda dicha devolución.

Un segundo acuerdo de responsabilidad subsidiaria, después de haberse anulado el primero sobre las mismas deudas tributarias, vulnera el principio non bis in idem

Un segundo acuerdo de responsabilidad subsidiaria, después de haberse anulado el primero sobre las mismas deudas tributarias, vulnera el principio non bis in idem. Imagen del logo de reutilizar sobre un fondo negro y azul

El TEAC tiene varios argumentos para defender esto y uno de ellos se refiere a que el primer procedimiento, declarado nulo, adquirió firmeza y no fue recurrido por la Administración, lo que refuerza el efecto de cosa juzgada.

La resolución de 10 de diciembre de 2024, RG 4484/2024, del Tribunal Económico-Administrativo Central recoge que la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT inició un procedimiento de apremio contra la sociedad "XZ S.L." para el cobro de deudas y sanciones tributarias relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades y el IVA correspondientes a los ejercicios 2012 a 2014. Al declararse fallida la empresa en octubre de 2017, la Dependencia de Recaudación dictó en julio de 2020 un acuerdo declarando responsable subsidiario al Sr. Axy, basándose en el art. 43.1.a) de la Ley 58/2003 (LGT).

El interesado impugnó este primer acuerdo ante el TEAR de Andalucía. En diciembre de 2021, el TEAR anuló el acuerdo al considerar que la Administración no había incorporado la documentación necesaria para acreditar el elemento subjetivo de la responsabilidad subsidiaria. Esta resolución adquirió firmeza, ya que no fue recurrida por la Administración.

El TEAC confirma que no se puede exigir al heredero de un socio el pago de sanciones impuestas a la sociedad disuelta y liquidada y que han sido transmitidas a dicho socio

El TEAC confirma que no se puede exigir al heredero de un socio el pago de sanciones impuestas a la sociedad disuelta y liquidada y que han sido transmitidas a dicho socio. Imagen de un dibujo en el que aparece un hombre en el agua y le tiran un flotador salvavidas para rescatarle

La Administración Tributaria argumenta que al heredero se le está exigiendo únicamente el pago de la cuota de liquidación recibida por su causante, la cual incluiría sanciones de la sociedad.

El caso expuesto en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de diciembre de 2024, RG 5614/2023, analiza si la prohibición del art. 39 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece que las sanciones no se transmiten a los sucesores de personas físicas, incluye también la imposibilidad de exigir el pago de sanciones impuestas a una sociedad de responsabilidad limitada disuelta y liquidada al heredero de un socio de dicha sociedad, aunque dichas sanciones estén comprendidas dentro de la cuota de liquidación percibida.

Aunque una garantía sea difícil de ejecutar, como una finca rústica, no es motivo suficiente para rechazar la suspensión de ejecución de un acto impugnado

Aunque una garantía sea difícil de ejecutar, como una finca rústica, no es motivo suficiente para rechazar la suspensión de ejecución de un acto impugnado. Imagen de un pueblo dibujado con un rio

El TEAC argumenta con jurisprudencia la falta de validez de este argumento defendido por la Administración Tributaria.

El caso de la resolución de 15 de noviembre de 2024, RG 673/2023/50, del Tribunal Económico-Administrativo se refiere a una solicitud de suspensión presentada por una entidad que ofreció como garantía una hipoteca inmobiliaria constituida sobre una finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad. La entidad solicitó la suspensión del acto administrativo en virtud de la constitución de esta garantía.

Sin embargo, la Administración Tributaria denegó la solicitud de suspensión, basándose en que la finca rústica no era adecuada como garantía. Su argumento principal fue que la naturaleza rústica de la finca dificultaba la ejecución de la garantía en caso de que fuera necesario llevar a cabo una subasta. La Administración adujo que, en general, los bienes rústicos presentan mayores dificultades para ser adjudicados debido a la opacidad del mercado y a la rigidez de la oferta y demanda, lo cual podría hacer más difícil la venta de la finca en subasta pública.

La falta de declaración expresa de caducidad de la derivación de responsabilidad subsidiaria tributaria invalida cualquier procedimiento posterior

La falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento invalida cualquier procedimiento posterior. Imagen de un reloj antiguo y un reloj de arena

La omisión de la declaración formal de caducidad constituye un defecto sustancial en el procedimiento, de modo que el acto administrativo posterior es nulo.

En la resolución de 15 de noviembre de 2024, RG 1541/2022, del Tribunal Económico-Administrativo Central, se analiza el caso de un reclamante que presentó una reclamación contra un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado conforme al art. 43.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT), mediante el cual se le atribuía responsabilidad subsidiaria por una deuda tributaria relacionada con la sociedad XZ, SL. Este acuerdo fue notificado el 15 de septiembre de 2021.

El reclamante, mediante recurso de alzada presentado el 17 de septiembre de 2021, cuestionó la validez del acuerdo administrativo por tres razones principales:

Amortizar obras de arte en el IS es una conducta sancionable según el TEAC

No amortización de las obras de arte en el IS. Imagen de una sala de un museo de arte

Los elementos que no se deterioran o se deprecian por razones económicas, como las obras de arte, no deben ser amortizados fiscalmente, a pesar de que pueda reconocerse una pérdida por depreciación irreversible en algunos casos justificados.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 21 de octubre de 2024, resolución RG 8758/2024, ha revisado el expediente relacionado con una entidad que, en su declaración fiscal, dedujo la amortización de dos obras de arte, una del artista Imv por un valor de 47.634,20 euros y otra del artista Ekb por un valor de 45.000 euros. La entidad dedujo las cantidades correspondientes a las amortizaciones de estas obras en los ejercicios fiscales de 2014 y 2015, siendo 4.763,42 euros y 4.500,00 euros en 2014, y 2.381,71 euros y 4.500,00 euros en 2015, respectivamente.

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