Un segundo acuerdo de responsabilidad subsidiaria, después de haberse anulado el primero sobre las mismas deudas tributarias, vulnera el principio non bis in idem

Un segundo acuerdo de responsabilidad subsidiaria, después de haberse anulado el primero sobre las mismas deudas tributarias, vulnera el principio non bis in idem. Imagen del logo de reutilizar sobre un fondo negro y azul

El TEAC tiene varios argumentos para defender esto y uno de ellos se refiere a que el primer procedimiento, declarado nulo, adquirió firmeza y no fue recurrido por la Administración, lo que refuerza el efecto de cosa juzgada.

La resolución de 10 de diciembre de 2024, RG 4484/2024, del Tribunal Económico-Administrativo Central recoge que la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT inició un procedimiento de apremio contra la sociedad "XZ S.L." para el cobro de deudas y sanciones tributarias relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades y el IVA correspondientes a los ejercicios 2012 a 2014. Al declararse fallida la empresa en octubre de 2017, la Dependencia de Recaudación dictó en julio de 2020 un acuerdo declarando responsable subsidiario al Sr. Axy, basándose en el art. 43.1.a) de la Ley 58/2003 (LGT).

El interesado impugnó este primer acuerdo ante el TEAR de Andalucía. En diciembre de 2021, el TEAR anuló el acuerdo al considerar que la Administración no había incorporado la documentación necesaria para acreditar el elemento subjetivo de la responsabilidad subsidiaria. Esta resolución adquirió firmeza, ya que no fue recurrida por la Administración.

Tras la resolución del TEAR, la Dependencia de Recaudación inició en agosto de 2022 un nuevo procedimiento, notificando al Sr. Axy una comunicación de inicio y concediéndole trámite de audiencia. Posteriormente, en septiembre de 2022, dictó un nuevo acuerdo declarando nuevamente al Sr. Axy responsable subsidiario de las mismas deudas tributarias, bajo el mismo fundamento del art. 43.1.a) de la LGT.

El TEAR de Andalucía anuló el segundo acuerdo concluyendo que, al tratarse de un procedimiento sancionador de naturaleza tributaria, la reiteración de un acto similar al previamente anulado vulnera el principio non bis in idem. La falta de documentación esencial en el primer procedimiento constituía un defecto sustancial que afectaba al fondo del asunto, y no meramente un defecto formal que permitiera retrotraer actuaciones.

El Director del Departamento de Recaudación interpuso recurso de alzada ante el TEAC, defendiendo que el defecto que motivó la anulación del primer acuerdo era material o sustancial, pero ello no impedía iniciar un nuevo procedimiento si la potestad administrativa aún estaba vigente. El principio non bis in idem no es aplicable de forma automática en procedimientos administrativos sancionadores, especialmente en materia tributaria, donde las consecuencias son patrimoniales y no penales. El nuevo procedimiento no reproduce los defectos del primero, ya que la documentación omitida inicialmente fue incorporada al expediente en el segundo procedimiento.

Pero el TEAC desestima el recurso de la Administración y confirma la anulación del segundo acuerdo, argumentando:

  • El Tribunal Supremo ha reiterado que la declaración de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) de la LGT tiene carácter sancionador, lo que implica la aplicación del principio non bis in idem.
  • Una vez que un acuerdo sancionador ha sido anulado, no es posible iniciar un nuevo procedimiento sobre los mismos hechos, ya que esto vulnera el principio non bis in idem en su dimensión procedimental.
  • El primer procedimiento, declarado nulo en 2021, adquirió firmeza y no fue recurrido por la Administración, lo que refuerza el efecto de cosa juzgada sobre los defectos sustanciales señalados.
  • La declaración de nulidad del primer procedimiento implica que las actuaciones realizadas no interrumpieron el plazo de prescripción, y la acción para declarar la responsabilidad estaba prescrita al momento de iniciar el segundo procedimiento.

El TEAC confirma la resolución del TEAR de Andalucía, declarando inválido el segundo procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria. La Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento sobre los mismos hechos y fundamentos, ya que ello vulnera principios esenciales del derecho administrativo sancionador, como la prescripción y el non bis in idem.