Partidas a incluir en la liquidación definitiva del ICIO correspondiente a la ampliación de la superficie de una fábrica de cosméticos y colocación del equipo industrial en las nuevas instalaciones
Enviado por Editorial el Mar, 29/03/2022 - 11:59La DGT, analiza las distintas partidas a incluir en la base imponible de la liquidación definitiva del ICIO correspondiente a la ampliación de la superficie construida de una fábrica de cosméticos y a la colocación de todo el equipo industrial necesario para el desarrollo de la actividad en la nueva superficie construida.
La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 3 de febrero de 2022, analiza las partidas a incluir y excluir de la base imponible del ICIO correspondiente a la la liquidación definitiva del impuesto correspondiente a la última fase del proyecto de ampliación de la superficie construida de una fábrica de productos cosméticos y, por otra, la colocación de todo el equipo industrial necesario para el desarrollo de la actividad en la nueva superficie construida, teniendo en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo referidos a este tema.
La base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiendo por tal, el coste de ejecución material de aquélla. En la definición de la base imponible se excluye expresamente el IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista y cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. Se excluyen expresamente de la base imponible ICIO el IVA, honorarios, beneficio empresarial y gastos generales.