DGT

Las “minutas informativas de honorarios” o "notas de gastos y derechos arancelarios" no se pueden considerar facturas a efectos de IVA

Las “minutas informativas de honorarios” o "notas de gastos y derechos arancelarios" no se pueden considerar facturas a efectos de IVA. Imagen de una carpeta con tareas y sus cheks en cada una de ellas

Se clarifica en dos consultas tributarias casi idénticas la consideración que han de tener este tipo de documentos en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido.

En la consulta vinculante V2281/2024 de la DGT, de 28 de octubre de 2024, una sociedad que prestó los servicios de procuración tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto, en concreto, los servicios a los que se refiere esta consulta.

Por otro lado, la consulta vinculante V2282/2024, de 28 de octubre, trata sobre una sociedad que ha recibido notificación del inicio de un procedimiento judicial de reclamación de cantidades correspondientes a unos servicios de abogacía prestados por otra sociedad documentados en dos "minutas informativas de honorarios" fechadas en 2015.

Redacción de artículos para página web a cambio de una prestación, desde el punto de vista del IVA

Redactar artículos para una página web y el IVA. Ilustración de hombre sentado sobre un gran pergamino

Análisis de su sujeción al impuesto y exención teniendo en cuenta la periodicidad de dicha actividad.

En la consulta vinculante V2205/2024 de la DGT de 14 de octubre de 2024, una persona física realiza entre uno y tres artículos para una página web percibiendo una contraprestación por ello.

Pero la frecuencia o habitualidad con la que una persona física presta servicios no tiene relevancia en lo que respecta a la consideración de esa persona física como empresario o profesional a los efectos del impuesto sobre el valor añadido en la medida en que exista la concurrencia de la ordenación de unos medios de producción que impliquen la voluntad de intervenir en el mercado, aunque sea de forma ocasional. No obstante, dichas personas físicas no tendrían la consideración de empresarios o profesionales cuando realicen dicha operación, de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuada al margen de una actividad empresarial o profesional.

La inscripción como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual no implica necesariamente la obligación de presentar los modelos 172 y 173

La inscripción como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual no implica necesariamente la obligación de presentar los modelos 172 y 173. Imagen virtual de monedas virtuales de bitcoin

La consulta tributaria se refiere al modelo informativo 173, relativo a operaciones con monedas virtuales, y modelo 172, relativo a saldos en monedas virtuales.

La sociedad analizada en la consulta vinculante V2178/2024 de la DGT, 11 de octubre de 2024, se inscribió en el Registro del Banco de España de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Sin embargo, durante el citado año no había ejercido aún la actividad, de forma que en 2023 no realizó ni intervino en ninguna operación con monedas virtuales, ni mantuvo saldos en custodia de dichas monedas.

La obligación de informar acerca de monedas virtuales custodiadas y de operaciones con monedas virtuales, y consecuentemente, de presentar los correspondientes modelos anuales de declaraciones informativas, 172 y 173, respectivamente, se originará como consecuencia de la efectiva realización de la actividad de custodia de monedas virtuales, o de la efectiva realización de operaciones de cambio o intermediación que tengan por objeto monedas virtuales.

La DGT se pronuncia sobre la nueva reducción del 90% del IRPF aplicable a los alquileres de vivienda

Reducción del 90% para las viviendas alquiladas de zonas de mercado residencial tensionado. Llaves en mano femenina sobre fondo de urbanización

Se analizan los requisitos de la reducción del 90% del art. 23.2.a) de la Ley IRPF.

El contribuyente de la consulta vinculante V2163/2024 de la DGT, de 9 de octubre de 2024, posee una vivienda que tiene previsto alquilar y plantea aplicar una reducción en el rendimiento neto del capital inmobiliario, recogida en el art. 23 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). La normativa contempla una reducción del 90% sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario bajo ciertas condiciones, específicamente cuando se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda ubicada en una zona de mercado residencial tensionado y se rebaja la renta inicial en más de un 5% con respecto a la última renta del contrato anterior.

Las obras de acondicionamiento de un local, ¿se han de seguir amortizando, aunque se haya rescindido el alquiler, o se ha de dar de baja el activo suponiendo una pérdida?

Las obras de transformación de un local que se ha dejado de arrendar a efectos del IS. Dos trabajadores de la construcción trabajando juntos en una obra

Se ha de tener en cuenta la normativa contable y la normativa del IS para dar respuesta a la pregunta.

En la consulta vinculante de la DGT, V2118/2024, de 1 de octubre de 2024, se estudia el supuesto de una empresa de hostelería que alquiló en 2017 un local y tuvo que hacer una gran inversión para transformarlo en cafetería (obras de albañilería, electricidad, persianas, maquinaria, etc.). Desde el momento de su apertura, comenzó la amortización de dicho inmovilizado según tablas de Hacienda (para mobiliario, maquinaria…) y la obra se amortiza en 20 años, que coincide con el plazo inicial del alquiler firmado.

Como la explotación del local ha sido negativa, en 2019, se ha procedido a la rescisión del contrato de alquiler. Al respecto, parte del inmovilizado (mobiliario, maquinaria…) se ha reubicado en los otros locales de la empresa, por lo que se seguirá amortizando en los próximos años. Pero la obra de acondicionamiento del local, que lógicamente queda incorporado al mismo, supone una pérdida.

No se puede emitir factura recapitulativa en el mes posterior al del devengo de las operaciones si el destinatario es un particular

Facturas recapitulativas cuando el destinatario es un particular. Ilustración chico joven sentado sobre rollo de papel con elementos flotantes como un portátil, reloj etc

La regla cambia en caso de ser el destinatario un empresario o profesional, pues están beneficiados por una excepción.

La DGT en la consulta vinculante V2122/2024, de 1 de octubre de 2024, estudia el supuesto de un autónomo que emite facturas recapitulativas a final de mes para un cliente particular, no empresario o profesional. Durante el mes de mayo de 2024, debido a problemas técnicos, no ha podido emitir factura recapitulativa para dicho destinatario el último día del referido mes por las entregas realizadas en dicho periodo.

La exención por reinversión en vivienda habitual del IRPF en el caso de que haya estado arrendada durante un cierto periodo de tiempo

Previamente a dicho enfoque, se analiza la exención del art. 38.1 de la Ley IRPF para en el supuesto de construcción, y, luego para el supuesto de arrendamiento.

La DGT en la consulta vinculante V2215/2024, de 15 de octubre de 2024, se analiza el supuesto de un contribuyente que es propietario de una vivienda (vivienda "A"). A finales del año 2016, le concedieron una licencia para la construcción de una nueva vivienda habitual (vivienda "B") cuyas obras comenzaron en 2017. Para llevar a cabo la construcción, únicamente utilizó recursos propios, por lo que la duración de las obras se extendió hasta el año 2022. En el mes de junio de dicho año, el ayuntamiento le concede la licencia de primera ocupación, no obstante, el contribuyente no otorgó escritura pública hasta enero de 2024. Una vez finalizados todos los trámites, el contribuyente tiene previsto transmitir la vivienda "A" y reinvertir el importe obtenido en la construcción de la vivienda "B".

La cesión del uso a otras entidades de unas pantallas instaladas en el interior de unas oficinas para proyectar publicidad comercial debe clasificarse en el Grupo 844 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”

La cesión del uso a otras entidades de unas pantallas instaladas en el interior de unas oficinas para proyectar publicidad comercial debe clasificarse en el Grupo 844. Imagen de muchas pantallas tecnológicas

La sociedad que cede el uso de sus pantallas instaladas en el interior de sus oficinas a otras entidades para que realicen publicidad comercial, presta servicios de publicidad y deberá darse de alta en el Grupo 844 de la Secc. 1.ª. de las Tarifas del IAE.

La DGT en una consulta de 19 de septiembre de 2024, concluye que una empresa que va a ceder va a ceder el uso a otras entidades de unas pantallas que tiene instaladas en el interior de sus oficinas en las que se proyecta información sobre sus productos y servicios para que realicen publicidad comercial deberá darse de alta en el Grupo 844 de la Secc. 1.ª de las Tarifas, “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.

Si la empresa no llevase a cabo la ordenación por cuenta propia medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de prestar dichos servicios publicitarios, no necesitaría matricularse en ningún otro epígrafe, ya que el alta en el Epígrafe 849.9, "Otros servicios independientes n.c.o.p." cubre la simple cesión de espacios efectuada al margen de cualquier ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de prestar servicios publicitarios.

No está exento de IBI el inmueble que se alquila por una de las sociedades de la holding a otra para dedicarlo a centro educativo concertado, ya que deben coincidir el titular del centro y el del inmueble

Para aplicar la exención del Ibia un centro educativo concertado deben coincidir el titular del centro y el del inmueble. Imagen de pequeña ciudad en Estados Unidos

La DGT afirma no resulta aplicable la exención del IBI, al no coincidir el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro, aunque ambas sociedades pertenezcan a la misma sociedad holding e independientemente del título en virtud del cual éste explote el referido bien.

La DGT en una consulta de 11 de septiembre de 2024, afirma que no resulta aplicable la exención prevista inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, al no coincidir el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro.

Ambas titularidades deben coincidir y no es suficiente que la sociedad titular del centro y la propietaria del inmueble sean sociedades que pertenezcan a la misma sociedad holding, ya que no resulta aplicable la exención en caso de que no coincidan el titular del bien inmueble ocupado por el centro docente y el titular de dicho centro, independientemente del título en virtud del cual éste explote el referido bien.

Puede solicitarse la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por las mermas generadas en el proceso de producción que son retiradas por una empresa de reciclaje

Devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Bola de cristal con iconos de impuestos verdes

La DGT afirma que puede solicitarse la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por las mermas en las bobinas de plástico que no se pueden utilizar en el proceso de producción y que son retiradas por una empresa especializada para su destrucción o reciclaje.

La DGT en una consulta de 6 de septiembre de 2024, afirma la posibilidad de solicitar la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por las mermas en las bobinas de plástico que no se pueden utilizar en el proceso de producción y que son retiradas por una empresa especializada para su destrucción o reciclaje.

En el caso que se plantea, una empresa que se dedica a la transformación de plásticos, bajo pedido, para cada uno de sus clientes, adquiere bobinas de plástico a proveedores situados en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea.

En el proceso de producción se generan unas mermas en las bobinas de plástico que no se pueden utilizar y que son retiradas por una empresa especializada para su destrucción o reciclaje.

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