Contratar a 2 personas a media jornada, en vez de a 1 persona con jornada completa, impide beneficiarse del régimen especial del IS de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Enviado por Editorial el Vie, 24/01/2025 - 12:13La Ley 27/2014 (Ley IS) especifica que ha de tratarse de un empleado con contrato laboral a jornada completa para que en el caso de arrendamiento de inmuebles se considere que existe una actividad económica.
La entidad consultante de la consulta vinculante V2329/2024 de la DGT, de 8 de noviembre de 2024, se encuentra acogida al régimen fiscal especial para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda establecido en la Ley 27/2014 (Ley IS). Dentro de los requisitos para acogerse a este régimen especial, la ley establece que la actividad principal de la entidad debe ser el arrendamiento de viviendas en España, y para que esta actividad sea considerada como económica, debe contar con al menos un trabajador a jornada completa.