Cambio de criterio en la DGT reconociendo la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD sin limitaciones de residencia
Enviado por Editorial el Vie, 01/02/2019 - 14:37Siguiendo la estela de la reciente jurisprudencia del TS en materia de responsabilidad del Estado, extiende el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 (Ley ISD) más allá de los límites de la Unión Europea y del EEE
Sorpresa enorme la que viene desde la que Dirección General de Tributos, que aprovecha su consulta de 11 de diciembre de 2018 para realizar un cambio de criterio sobre la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD cuando las operaciones tienen que ver con personas vinculadas con Estados situados más allá de los límites de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.