DGT

No está exenta en el IRPF la ganancia derivada de la dación en pago si la deuda no se contrajo con una entidad de crédito

Cuando una deuda se contrae con una sociedad que no es entidad de crédito ni su actividad es la concesión de préstamos, el deudor no podrá aplicar la exención sobre la ganancia derivada de la dación en pago de su vivienda a pesar de no disponer de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Frente a las situaciones que normalmente se dan como consecuencia de la imposibilidad por parte de compradores de una vivienda de hacer frente a las deudas hipotecarias, surge una contestación por parte de la Dirección General de Tributos de 20 de octubre de 2016 que no suaviza las circunstancias del obligado contractual, sino más bien agrava su situación desde el punto de vista fiscal. 

Clasificación en el IAE de las franquicias

La DGT en su consulta de 3 de octubre de 2016, pone de manifiesto que en tanto no se habilite  una clasificación específica para la actividad genérica de franquicia, las actividades que se lleven a cabo en base a este tipo de contratos complejos, deberán tener tratamiento independiente y diferenciado en el contexto de las Tarifas del impuesto. 

Una entidad tiene como objeto la gestión de supermercados, y celebra contratos de franquicia con "colaboradores" (personas físicas o personas jurídicas) para la venta de sus productos, cediendo en depósito al franquiciado las mercancías para su venta al por menor en el establecimiento del franquiciado.

El contrato de franquicia o franchising es un instituto jurídico complejo que, desde el punto de vista del franquiciador entraña una pluralidad de obligaciones que se traducen en otras tantas actividades, básicamente dos, a saber: de un lado, la actividad consistente en la cesión de una marca comercial y del know how correspondiente, y, de otro, la actividad consistente en la prestación de determinados servicios.

Cada una de las dos actividades reseñadas debe tener tratamiento independiente y diferenciado en el contexto de las Tarifas del impuesto, en tanto no se habilite  una clasificación específica para la actividad genérica de franquicia.

El desconocimiento de que los bienes se encuentran en el extranjero no exime de la obligación de presentar el modelo 720 pero sí la imposición de sanción por no hacerlo

La Dirección General de Tributos ha publicado con fecha 8 de agosto de 2016 una interesante consulta que tiene que ver con la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero por lo curioso de la situación de hecho que se analiza en la misma.

Y es que los hechos tienen que ver con un contribuyente que desconoce si tiene bienes situados fuera de España –en concreto, su ex marido cerró una cuenta que tenían en común en el extranjero intuyendo, pero desconociendo, si el importe depositado en la cuenta se ha invertido en otros bienes situados fuera de España- y se plantea qué ocurriría en caso de tener la certeza de la titularidad con posterioridad al vencimiento del plazo de declaración.

El arrendamiento de una habitación por temporadas impide la reducción en el IRPF al arrendador

La Dirección General de Tributos analiza el distinto tratamiento que tiene el arrendamiento de una vivienda, o parte de ella, en función del tipo de contrato de alquiler, en concreto dependiendo de la duración de dicho contrato.

Si el inmueble se alquila sin limitación temporal, salvo la propia de los contratos de alquiler que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador podrá reducir del rendimiento neto del capital inmobiliario el 60%. Pero si por el contrario, se alquila ese miso inmueble por cortos períodos de tiempo, por ejemplo a estudiantes durante el curso, no será aplicable este beneficio fiscal.

Depositar las cenizas del difunto en el lugar elegido en testamento tiene en entredicho su deducibilidad en el Impuesto sobre Sucesiones

En esta ocasión llama la atención, por lo curioso del supuesto analizado, la consulta de la Dirección General de Tributos de 28 de septiembre de 2016 en la que, en concreto, se pregunta por la deducibilidad de los gastos asociados al depósito de las cenizas del causante en el lugar designado por él en su testamento que, en el caso, fue la ciudad de Nueva York.

La DGT niega radicalmente la deducibilidad de los gastos de desplazamiento, estancia de la heredera y del depósito de las cenizas en esa ciudad bajo el argumento de que ninguno de ellos cabe encajarlo dentro del concepto de “usos y costumbres de la localidad” a que el art. 14.b) Ley 29/1987 (Ley ISD) supedita la deducibilidad de los gastos de entierro y funeral.

Sujeto pasivo del IIVTNU y cálculo del Impuesto en caso de desmembración del dominio en sucesiones hereditarias

La Dirección General de Tributos en dos consultas del mes de septiembre ha abordado dos cuestiones sobre el IIVTNU.

En la primera de ellas,  de 22 de septiembre de 2016, analiza pormenorizadamente el cálculo de la base imponible del impuesto en un supuesto en el que se produce la desmembración del dominio de un inmueble debido a las disposiciones testamentarias que una persona, casado en régimen de gananciales, hace en su testamento , legando la nuda propiedad de su mitad indivisa del inmueble a su hija, el usufructo de su mitad indivisa del inmueble a su cónyuge y finalmente lega a su hijo un derecho de habitación que recae sobre una de las construcciones situadas en el inmueble, que es una única parcela catastral, en la cual se levantan dos construcciones independientes.

El ejercicio en exclusiva de la fe pública que tienen atribuido los notarios limita sus posibilidades fiscales para actuar en agrupación

La Dirección General de Tributos ha publicado en los dos últimos meses varias consultas –la última de 6 de julio de 2016, que es la que se comenta a continuación- que analizan las limitaciones tributarias a que la actividad notarial está sometida cuando los notarios actúan en agrupación.

El art. 2 del Decreto de 2 de junio de 1944 (Rgto notarial) señala que al Notariado le corresponde íntegra y plenamente el ejercicio de la fe pública en las relaciones de Derecho privado no sometidas a contienda judicial.

Los residentes comunitarios con bienes en España tienen derecho pero no están obligados a aplicar la normativa autonómica

La Dirección General de Tributos acaba de publicar la consulta de 1 de julio de 2016 que analiza la conceptuación jurídica que del acceso a la aplicación de la normativa autonómica por razón de los bienes de los que son titulares en España disponen los contribuyentes no residentes, pero establecidos en otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Hablamos, como se puede deducir de la terminología empleada, de sujetos pasivos por el Impuesto sobre el Patrimonio pero, lo que se va a comentar a continuación, bien puede aplicarse también a quienes tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación real, al disponer ambas normativas de disposiciones equivalentes en este sentido.

Por definición, un no residente en España tributa por obligación real por los bienes de los que dispone en su territorio o por las operaciones de las que resulta beneficiario que caen dentro del ámbito de aplicación del ISD.

No procede el pago de las tasas judiciales en los procedimientos en curso a la fecha de publicación de la sentencia del TC que declara su inconstitucionalidad y nulidad

La Dirección General de Tributos en su consulta de 13 de septiembre de 2016, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 140/2016, de 21 de julio de 2016, entiende que debe descartarse la devolución de las cantidades pagadas por los sujetos pasivos, tanto en procedimientos finalizados por resolución firme como en procesos no finalizados en los que el abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no fue acompañado por su impugnación por motivos de seguridad y por los perjuicios que tal devolución supondría a la hacienda pública. La declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.

Por ello, en los procedimientos interpuestos antes de la fecha de publicación de dicha sentencia, el 15 de agosto de 2016, en los que no se ha interpuesto aún la demanda, no procederá realizar su pago en los supuestos declarados nulos y en aquellos en los que hubiera sido requerido el obligado tributario para dicho pago y estuviese pendiente su abono, no obstante haberse devengado la tasa, el actor no vendría obligado a su pago, en tanto en cuanto su exigibilidad para los concretos supuestos de nulidad ha quedado anulada por el Tribunal.

La DGT cambia de criterio y cree posible mantener la deducción por alquiler de vivienda habitual más allá del plazo contractual máximo fijado por la LAU

La Dirección General de Tributos, acaba de publicar dos consultas de enorme interés, ambas de 7 de julio de 2016 -consultas V2469/2016 y V2484/2016-, por cuanto contienen una interpretación muy pro contribuyente -e incluso contraria a lo dicho hasta la fecha por ella misma- de los términos con que se halla delimitada la aplicación temporal de la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en lo que tiene que ver con el mantenimiento de la deducción por alquiler ante ciertas vicisitudes contractuales que se pueden dar en la vida práctica.

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