DGT

Los intereses de demora son gastos deducibles en el IS

La Dirección General de Tributos, en consulta de 21 de diciembre de 2015, afirma que teniendo en cuenta que los intereses de demora tienen la calificación de gastos financieros y que el art. 15 de la Ley 27/2014 (Ley IS) no establece especificidad alguna respecto de los mismos, deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles, sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el art. 16 de la misma Ley 27/2014 (Ley IS).

En el caso que se analiza, una entidad firma en 2015 unas actas por IS y otros conceptos impositivos, resultando, junto a las cuotas, los correspondientes intereses de demora. Tanto las cuotas como los intereses de demora han sido satisfechos y, de acuerdo con la normativa contable en vigor, los intereses de demora derivados de dichas actas y correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2015 se han contabilizado con cargo a reservas y los devengados en 2015 como gastos financieros, planteándose la deducibilidad de los mismos.

Momento en el que debe contabilizarse la dotación a las reservas de capitalización y de nivelación en el IS

La Dirección General de Tributos, ha publicado una consulta vinculante de 22 diciembre, en la que nos sindica el momento en el que deberán contabilizarse la dotación a las reservas de capitalización y de nivelación.

Cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, en la medida en que a 31 de diciembre de 2015 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero de 2015, y se haya producido un incremento de reservas, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción en la base imponible del período impositivo 2015, del 10 por ciento del importe del incremento de los fondos propios existente en el periodo impositivo, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2016, y no en el de 2015. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años desde el 31 de diciembre de 2015.

La transmisión de un inmueble por la SAREB a un tercero está sujeta y no exenta del IIVTNU

La Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante de 26 de noviembre, afirma que la  operación consistente en la transmisión por parte de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A (SAREB) a un tercero, es una operación sujeta al IIVTNU, siendo el sujeto pasivo la transmitente, es decir la SAREB.

A efectos del IAE, las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva no forman un grupo con las entidades de capital-riesgo que gestionan

Por las solas funciones de gestión y administración de las entidades de capital- riesgo  que desempeñan las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva, éstas no forman un grupo con las entidades de capital- riesgo que gestionan, a los efectos de su tributación en el IAE, de acuerdo con lo afirmado por la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante de 16 de noviembre.

La bonificación en el ITP y AJD de las adquisiciones de viviendas por parte de las SOCIMIS se aplica a un concepto amplio de vivienda

En una consulta con una excelente argumentación, de 25 de septiembre de 2015, la Dirección General de Tributos explica cuál debe ser el concepto de vivienda a tener en cuenta a los efectos de la bonificación establecida en el art. 45.I.B.22) RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD) respecto de las adquisiciones de viviendas por parte de las SOCIMIS, que está establecida con la siguiente literalidad:

“22. Las operaciones de constitución y aumento de capital de las Sociedades de Inversión en el Mercado Inmobiliario reguladas en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, así como las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades, quedarán exentas ….

Asimismo, gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota de este impuesto por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que, en ambos casos, cumplan el requisito específico de mantenimiento establecido en el apartado 3 del artículo 3.º de la Ley 11/2009.”.

El pago del ISD del terreno en el que se construye la vivienda habitual marca el inicio del plazo de fin de las obras a efectos de la aplicación del régimen transitorio de la deducción por adquisición de la vivienda habitual en el IRPF

La DGT, en una consulta de 5 de agosto, afirma, que el momento del pago del ISD que grava la donación del terreno, constituye, si fuese la primera cantidad por la que practicase la deducción el inicio del plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.

Las aportaciones de los socios al objeto de saldar la deuda a la que es condenada la cooperativa por sentencia judicial aumentan la base de deducción por adquisición de vivienda habitual

La DGT en una consulta de 5 de agosto de 2015, afirma que son deducibles las aportaciones de los socios al objeto de saldar la deuda a la que es condenada la cooperativa por sentencia judicial aumenta la base de deducción por adquisición de vivienda habitual

Una sociedad cooperativa fué condenada, mediante sentencia de 16 de junio de 2011, a pagar, a la constructora X, una cantidad de 329.121, 21 euros, mas el 50 por ciento de los honorarios del perito judicial. La cooperativa llega a un acuerdo con la constructora por el que la deuda total ,1.200.000 euros, queda saldada con el pago de 600.000 euros y para asumir dicho pago, los socios que componen la cooperativa necesitan realizar una aportación, al no existir fondos en la contabilidad de la cooperativa.

Doctrina uniforme de la DGT respecto a la tributación IS/IRPF de las sociedades civiles y comunidades de bienes

Como es sabido, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, salvo que se disuelvan durante el propio año 2016 (disp. trans. trigésima cuarta de la LIS), cuando hasta 2015 inclusive lo vienen haciendo como contribuyentes del IRPF en régimen de atribución de rentas.

Tratamiento en el IRPF, IS e IVA de la devolución del céntimo sanitario a cooperativistas agrarios

La Dirección General de Tributos, en una consulta de 17 de junio de 2015, analiza  el tratamiento tributario de la devolución  a varios socios de cooperativas agrarias y cooperativas agrarias que han soportado la repercusión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) en las adquisiciones de combustible como consumidores finales en el ámbito del IRPF, IS e IVA, tras la declaración del TJUE sobre su disconformidad con el Derecho Comunitario.

En el IRPF, el agricultor deberá considerar como ingreso a los efectos del cálculo del rendimiento neto de su actividad el importe de la devolución del IVMDH en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.

Devengo del IIVTNU en una herencia regida por un poder testatorio de acuerdo con el Derecho Foral Vizcaíno (alkar poderoso)

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 22 de junio de 2015, aborda como afecta al devengo del IIVTNU devengado como consecuencia de una transmisión sucesoria en al que exista  la figura del  alkar poderoso, que es una figura sucesoria propia y singular del Derecho foral del País Vasco, mediante la cual el causante concede a su cónyuge la condición de comisario, encomendándole así, la designación de los sucesores, la administración y representación de la herencia en tanto no ejerza el poder testatorio, así como la distribución de los bienes entre los herederos y legatarios conforme a sus instrucciones.

El alkar poderoso puede hacer uso de sus facultades de forma total o parcial, y aun en tiempos distintos, salvo que el causante hubiera dispuesto otra cosa. Esta tarea no está sujeta a plazo legal, salvo excepciones,  y mientras no ejecute su cometido y adjudique los bienes de la herencia, no se conoce quiénes van a heredar entre el círculo de personas designado por el causante y en qué proporción, momento en el que se entiende producida la delación de la herencia y, mientras ese acontecimiento no se produce, se considera que la herencia se encuentra en situación yacente.

Páginas