Los intereses de demora son gastos deducibles en el IS
Enviado por Editorial el Jue, 04/02/2016 - 08:45La Dirección General de Tributos, en consulta de 21 de diciembre de 2015, afirma que teniendo en cuenta que los intereses de demora tienen la calificación de gastos financieros y que el art. 15 de la Ley 27/2014 (Ley IS) no establece especificidad alguna respecto de los mismos, deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles, sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el art. 16 de la misma Ley 27/2014 (Ley IS).
En el caso que se analiza, una entidad firma en 2015 unas actas por IS y otros conceptos impositivos, resultando, junto a las cuotas, los correspondientes intereses de demora. Tanto las cuotas como los intereses de demora han sido satisfechos y, de acuerdo con la normativa contable en vigor, los intereses de demora derivados de dichas actas y correspondientes a períodos impositivos anteriores a 2015 se han contabilizado con cargo a reservas y los devengados en 2015 como gastos financieros, planteándose la deducibilidad de los mismos.