Tratamiento en el IRPF, IS e IVA de la devolución del céntimo sanitario a cooperativistas agrarios
Enviado por Editorial el Mar, 28/07/2015 - 09:37La Dirección General de Tributos, en una consulta de 17 de junio de 2015, analiza el tratamiento tributario de la devolución a varios socios de cooperativas agrarias y cooperativas agrarias que han soportado la repercusión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) en las adquisiciones de combustible como consumidores finales en el ámbito del IRPF, IS e IVA, tras la declaración del TJUE sobre su disconformidad con el Derecho Comunitario.
En el IRPF, el agricultor deberá considerar como ingreso a los efectos del cálculo del rendimiento neto de su actividad el importe de la devolución del IVMDH en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.