DGT

Tratamiento en el IRPF, IS e IVA de la devolución del céntimo sanitario a cooperativistas agrarios

La Dirección General de Tributos, en una consulta de 17 de junio de 2015, analiza  el tratamiento tributario de la devolución  a varios socios de cooperativas agrarias y cooperativas agrarias que han soportado la repercusión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) en las adquisiciones de combustible como consumidores finales en el ámbito del IRPF, IS e IVA, tras la declaración del TJUE sobre su disconformidad con el Derecho Comunitario.

En el IRPF, el agricultor deberá considerar como ingreso a los efectos del cálculo del rendimiento neto de su actividad el importe de la devolución del IVMDH en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.

Devengo del IIVTNU en una herencia regida por un poder testatorio de acuerdo con el Derecho Foral Vizcaíno (alkar poderoso)

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 22 de junio de 2015, aborda como afecta al devengo del IIVTNU devengado como consecuencia de una transmisión sucesoria en al que exista  la figura del  alkar poderoso, que es una figura sucesoria propia y singular del Derecho foral del País Vasco, mediante la cual el causante concede a su cónyuge la condición de comisario, encomendándole así, la designación de los sucesores, la administración y representación de la herencia en tanto no ejerza el poder testatorio, así como la distribución de los bienes entre los herederos y legatarios conforme a sus instrucciones.

El alkar poderoso puede hacer uso de sus facultades de forma total o parcial, y aun en tiempos distintos, salvo que el causante hubiera dispuesto otra cosa. Esta tarea no está sujeta a plazo legal, salvo excepciones,  y mientras no ejecute su cometido y adjudique los bienes de la herencia, no se conoce quiénes van a heredar entre el círculo de personas designado por el causante y en qué proporción, momento en el que se entiende producida la delación de la herencia y, mientras ese acontecimiento no se produce, se considera que la herencia se encuentra en situación yacente.

A pesar de la obligatoriedad reconocida por el TS -Sala de lo Social- para las indemnizaciones del personal de alta dirección, la DGT mantiene su sometimiento al IRPF

Siendo la obligatoriedad la clave para acceder a la exención en el IRPF de las indemnizaciones laborales, en general, y en concreto en lo que tiene que ver con las indemnizaciones del personal de alta dirección por desistimiento unilateral del empresario, que es el supuesto concreto que se analiza en la consulta de la Dirección General de Tributos, de 23 de junio de 2015, el máximo interpretador administrativo –y a pesar de lo decidido en la STS, de 22 de abril de 2014, de la Sala de lo Social– niega una vez más su ausencia en este tipo de supuestos, lo que a la postre trae como consecuencia la negación de la exención.

La DGT aclara la tributación en el IVA de las transmisiones de derechos de pago único

La Dirección General de Tributos, en un Informe de 9 de junio de 2015, ha matizado la tributación en el IVA de diversos supuestos de transmisión de derechos de pago único que pueden darse. Así:

Transmisión de derechos de pago único o, en su caso, el arrendamiento de dichos derechos, mediante contraprestación, por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional: se trata de una operación sujeta al IVA.

Deducción por producciones extranjeras, largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades

La Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente, en la consulta vinculante V1746/2015, de 2 de junio de 2015, el concepto de gastos deducibles para la aplicación de la deducción por producciones extranjeras, largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales, tal y como se había solicitado en el sector.

Según la última reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, siempre que dichos gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros.

Tributación en el IAE de los socios profesionales

La Dirección General de Tributos, a través de tres consultas aplica el criterio sentado en la consulta n.º V1147/2015, de 13 de abril de 2015, sobre los socios profesionales, referido al Impuesto sobre Actividades Económicas, estableciendo la no sujeción a este Impuesto, cuando no se cumpla el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios y que además la referida ordenación lo sea por cuenta propia, que es lo que en definitiva determina la obligación del alta en las Tarifas del IAE:

Responsabilidad solidaria: los menores de edad que actúan mediante representante son imputables

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 28 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, la responsabilidad solidaria regulada en el art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT) puede ser imputada a personas menores de edad, cuya actuación como causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos que constituyan el hecho causante de la responsabilidad se haya llevado a cabo por medio de representante.

Primeros pronunciamientos de la DGT sobre el nuevo tratamiento de la residencia europea respecto del ISD

Ya sólo quedaba, por parte de la Administración, el pronunciamiento de la Dirección General de Tributos, al respecto del tratamiento que debe dispensarse a los residentes en la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que adquieren bienes mediante operaciones sometidas a nuestro ISD, o bien, como es el caso de las consultas de 18 de febrero de 2015 -con idéntica literalidad-, en que el sometido al Impuesto es un residente en España –por obligación personal-, que adquiere mediante título sucesorio bienes procedentes de Alemania, Estado con el que España no tiene firmado Convenio de doble imposición en materia de herencias, operación por tanto regida por nuestra norma interna.

El concurso de acreedores y los tributos locales

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0694/2015, de 3 de marzo de 2015, analiza cómo afecta la declaración del concurso de acreedores de una entidad en sus relaciones con la Administración tributaria local.

Una entidad es propietaria de un solar sobre el que el Ayuntamiento otorgó licencia para construir 80 viviendas y la entidad abonó al inicio de las obras la liquidación provisional del ICIO. La empresa decidió construir 30 viviendas en una primera fase y el resto en fases futuras, pero ahora va a transmitir tanto la obra construida (las 30 viviendas), como el solar edificable paras las 50 viviendas pendientes.

La compra y venta de bitcoins a través de máquinas de "vending" o cajeros está exenta de IVA

La Dirección General de Tributos, en consulta de 30 de marzo de 2015, aclara que dado que las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y que por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto “otros efectos comerciales”, su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto.

En el caso que se analiza, se parte en primer lugar del hecho de que el contribuyente tiene la consideración de empresario o profesional respecto de la actividad que realiza, ya que procede a la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En concreto, se dedica a la compra y venta de moneda virtual a través de cajeros y máquinas de vending a cambio de una comisión, lo cual parece corroborar el carácter empresarial de la actividad.

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