DGT

Nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo: comercialización de consolas y programas de videojuegos

La Dirección General de Tributos, en consulta de 31 de marzo de 2015, analiza si es posible aplicar el supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el art. 84.Uno.2º.g) de la Ley 37/1992 (Ley IVA) a una mercantil dedicada a la comercialización, entre otros productos, de consolas y programas de videojuegos. Dicha mercantil recibe de sus clientes órdenes conjuntas de consolas y programas a través de un sistema integrado de gestión electrónica con sus proveedores. El sistema se basa en el pedido recibido para realizar la gestión logística y administrativa de sus entregas.

Por fin la DGT nos da a conocer su visión completa de la tributación de los socios profesionales

Mediante la publicación de su consulta de 13 de abril de 2015, prometida y esperada desde hace más de un mes, la Dirección General de Tributos ha hecho pública su posición respecto de la tributación de los socios de las sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales.

Se trata de una resolución de contenido omnicomprensivo, en el sentido de que repasa la tributación de este supuesto de hecho de una manera global, detallando cómo se ha de tributar en los tres impuestos afectados por el ejercicio de una actividad económica: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Actividades Económicas. Y la novedad que aporta a la doctrina de este órgano administrativo no viene dada por lo que tiene que ver con el IRPF, cuya tributación ya ha sido tratada en consultas anteriores, como por ejemplo las de 22 de enero de 2015 o de 26 de enero de 2015, sino por la interpretación que se hace en el entorno del IVA –muy completa, ejemplificada y sólidamente fundamentada en la interpretación comunitaria, como es habitual en las consultas relativas a este impuesto, del concepto de actividad económica-.

La base imponible de la tasa por expedición de licencia urbanística está en función del coste real y efectivo de las obras

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 10 de febrero de 2015, aclara que el hecho imponible de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas consiste en la realización de la actividad administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo se adecúan o no a la normativa urbanística, así como a la tramitación y expedición de la correspondiente licencia y es un tributo distinto del ICIO, cuyo hecho imponible, está constituido por la realización de cualquier construcción, instalación y obra para la que se exija licencia de obras o urbanística.

Las comunidades de propietarios quedan exentas de las tasas judiciales

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 12 de marzo de 2015, rectifica el criterio de la consulta V1479/2013, en la que sostuvo que las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, debían pagar las tasas judiciales reducidas, del 0,1 por 100, en vez de la del 0,5 por 100 , en todos los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de personalidad jurídica propia, entendiendo ahora, que al estar exentas las personas físicas, también deben estarlo cuando estas personas físicas propietarias actúen a través de la junta directiva de la comunidad.

Régimen especial de agencias de viaje: determinación provisional de la base imponible en función del margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior

La Dirección General de Tributos, en consulta de 16 de enero de 2015, analiza si la determinación provisional de la base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto a las que sea de aplicación el régimen especial, puede realizarse en función del margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior correspondiente a las totalidad de las operaciones realizadas en ese periodo, regularizando la misma en la última declaración-liquidación del ejercicio, en relación con el margen efectivo real correspondiente al mismo.

Informe de la Dirección General de Tributos: ya no es posible el automatismo en la actualización de la lista de paraísos fiscales

La Dirección General de Tributos ha preparado un Informe, de fecha 23 de diciembre de 2014, sobre la vigencia del listado de paraísos fiscales contenido en el RD 1080/1991 (Paraísos Fiscales), que a pesar de la nueva concepción de paraíso fiscal adoptada por nuestro ordenamiento jurídico en los últimos años no ha sido superado por otro posterior en el tiempo, manteniéndose vigente con parches, en el sentido de que el listado puede no ser aplicado si los territorios o países contenidos en él ha aprobado instrumentos de intercambio de información tributaria con España.

El coste de las sanciones de los clientes asumido por el asesor en responsabilidad contractual tiene beneficio fiscal asociado

La consulta de la Dirección General de Tributos, de 20 de octubre de 2014, arroja un poco de luz sobre una cuestión de la que no es fácil encontrar documentación doctrinal o jurisprudencial, cual es la relativa a las consecuencias jurídicas que se derivan del asesoramiento defectuoso.

Más específicamente, lo que se aborda en la consulta es la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las sanciones impuestas al contribuyente de las que se hace cargo el asesor.

Puntualizaciones respecto a la sujeción a la tasa judicial en la interposición de recursos de apelación y casación

La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 11 de septiembre de 2014, de acuerdo con la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo señala que, procede la sujeción a la tasa tanto en la interposición de recursos de casación contra autos como sentencias, por lo que ha de entenderse sujeta a la tasa citada el recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva.

En una consulta vinculante de 10 de diciembre de 2012, la Dirección General interpretaba que el alcance objetivo de la norma reproducida se circunscribía de forma exclusiva a los recursos contra sentencias.  Sin embargo el Tribunal Supremo, en su Auto de 27 de junio de 2013, ha considerado, con fundamento en la literalidad de la norma, que en los supuestos de recursos de casación, al no hacerse distinción alguna, procede la sujeción a la tasa tanto en los casos de interposición contra autos como sentencias, por lo que ha de entenderse sujeta a la tasa citada el recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva.

Venta por un banco de una vivienda nueva cuya promoción inició una caja de ahorros con la que posteriormente se fusionó. ¿IVA o transmisiones patrimoniales onerosas?

La Dirección General de Tributos, en consulta de 12 de septiembre de 2014, analiza si la adquisición de una vivienda nueva a una inmobiliaria que forma parte de una entidad de crédito está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por entender como entiende el banco, que no se trata de primera entrega, puesto que la promoción de la vivienda la inició una caja de ahorros con la que posteriormente se fusionó, o por el contrario está sujeta al IVA.

Páginas