La transmisión de créditos supone la subrogación en la posición del acreedor inicial frente al deudor pero sin que por ello se asuma la posición jurídica de sujeto pasivo
Enviado por Editorial el Jue, 27/02/2014 - 14:32La Dirección General de Tributos, en consulta de 29-01-2014, aclara que la transmisión de créditos origina dos situaciones jurídicas autónomas e independientes: por una parte, la adquisición de un derecho de crédito que sirve como compensación de una deuda preexistente y, por otra, la subrogación en la posición del acreedor inicial frente al deudor en relación con los créditos que la componen pero, y esto es lo importante, sin que por ello asuma la posición jurídica de sujeto pasivo respecto de la operación que originó el crédito que va a adquirir.
Dicho esto, en este caso, nos encontramos ante una transmisión de créditos como compensación de una deuda preexistente que resultan también incobrables.