Arrendamiento parcial de la vivienda habitual. Deducciones y reducciones
Enviado por Editorial el Mié, 17/02/2016 - 10:43La Dirección General de Tributos, en contestación a consulta de 3 de diciembre de 2015, establece que el contribuyente no podrá deducirse respecto de aquellas zonas que se establezcan de uso reservado para el arrendatario que comparta la vivienda, sin embargo, podrá continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual con respecto de la parte de la vivienda que utilice de forma privada así como por las zonas comunes, en el caso de arrendar parte de la misma.
Las cantidades susceptibles de integrar la base máxima de deducción anual, lo serán en la parte proporcional que se corresponda con las dependencias que en el momento de efectuar cada pago, utilice o tengan la consideración de residencia habitual para el titular.