DGT

No se pagan tasas judiciales en los recursos de apelación y casación contra autos

Ante la cuestión planteada de la Aplicabilidad del artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, a los recursos de apelación y casación contra autos, la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 10 de diciembre de 2012 (DGT V2329-12), informa lo siguiente:

El artículo 2 e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21) establece, como uno de los actos procesales constitutivos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, “la interposición de recursos contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo”.

Exención en el IVA de la gestión discrecional de carteras de inversión: cambio de criterio

La Dirección General de Tributos, en consultas de 2 de enero de 2013, analiza el porqué del cambio de criterio en relación con la exención en IVA de la gestión discrecional de carteras de inversión, considerando ahora que dichos servicios no quedarán exentos, debiendo por tanto repercutir el Impuesto por la prestación de los mismos.

El criterio mantenido hasta ahora por la Dirección General de Tributos, entre otras, en consulta DGT, de 24-11-2010, nº 2538/2010, era que en el contrato de gestión “discrecional” de cartera de inversión el gestor tiene un amplísimo margen de libertad en su actuación ya que puede efectuar las operaciones que considere convenientes sin previo aviso o consulta al propietario de la cartera. Así, los servicios de gestión discrecional de valores suponen la realización de operaciones relativas a títulos valores en las que se puede crear, modificar o extinguir los derechos y obligaciones de las partes sobre dichos títulos valores, y por tanto, si los servicios controvertidos se enmarcan dentro de la gestión discrecional de valores estarán exentos.

Tributación de participaciones preferentes tras reclamación y acuerdo con la entidad bancaria

La Dirección General de Tributos, en consulta de 26 de diciembre de 2012, analiza el tratamiento fiscal de una operación con participaciones preferentes tras una reclamación y un posterior acuerdo con una entidad bancaria.

Así, una persona física adquirió en 2008 valores emitidos por una filial de una entidad de crédito española que tienen naturaleza de participaciones preferentes, creyendo que podía recuperar el cien por cien de su inversión en cualquier momento. No siendo esto así, presentó una reclamación en el año 2009 alegando que había recibido una información incorrecta, llegando al año siguiente a un acuerdo con el banco consistente en que el banco vendía los valores de esta persona y le abonaba en cuenta la cantidad total invertida.

Aplicación en el IS de la exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles a aquellos inmuebles adquiridos mediante contrato de arrendamiento financiero

Como recordarán, la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, añadió una disposición adicional decimosexta en el RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), bajo el título de “Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles” en la cual se reconoce la exención en un 50 por ciento de las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

La primera de las cuestiones que ha sido formulada a la Dirección General de Tributos a este respecto plantea la posible aplicación de esta exención en los supuestos en los que la adquisición de los inmuebles, ahora transmitidos, hubiera sido financiada mediante un contrato de arrendamiento financiero.

La Administración Tributaria somete a análisis la casuística que plantea el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra

Acaba de salir a la luz el esperadísimo documento “prometido” por la Dirección General de Tributos en el que iba a aclarar las cuestiones más polémicas entorno al recién creado supuesto de inversión del sujeto pasivo, que entró en vigor el pasado 31 de octubre de 2012, y que fue introducido por la Ley 7/2012 en el art. 84.Uno.2.f) de la Ley 37/1992 (Ley IVA) con la siguiente literalidad:

“Artículo 84. Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
….
2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”

Aplicación de la suspensión del ingreso del ITP a quienes les fue repercutido indebidamente el IVA en una operación inmobiliaria

La Dirección General de Tributos, en consulta de 31 de octubre de 2012, dadas las dudas que planteaba la contestación que realizó dicho organismo en relación a una consulta planteada con anterioridad por lo mismos consultantes, quienes fueron objeto de una indebida repercusión de IVA en una adquisición inmobiliaria, cuyas cuotas los vendedores no autoliquidaron ni ingresaron en el Tesoro, aclara el alcance de la suspensión sin garantía del ingreso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) que ahora se les gira por la Comunidad Autónoma.

Regularización del tipo de retención en las nóminas de los funcionarios como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de navidad

La Dirección General de Tributos, en consulta de 13 de septiembre de 2012, concreta el momento en el que se deberán aplicar los nuevos tipos de retención, ya regularizados, al personal del sector público estatal afectado por la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

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Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera y pagos fraccionados en el IS

La Dirección General de Tributos se ha manifestado por primera vez en relación al gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, regulado en la disp. adicional decimoquinta del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), en consulta de 3 de octubre de 2012.

Recordemos que de acuerdo con lo establecido en la citada disposición adicional se estableció un gravamen especial para aquellos dividendos distribuidos o rentas positivas generadas en la transmisión de participaciones, cuando se devenguen o realicen, respectivamente, hasta el 30 de noviembre de 2012, y cumplan los requisitos señalados en las letras a) y c) del art. 21.1 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

Bajo el supuesto planteado en la consulta, cumpliéndose los citados requisitos, y en la medida en que los dividendos se hayan distribuido hasta el 30 de noviembre de 2012, se podrá aplicar el gravamen especial establecido en la disp. adicional decimoquinta del citado Texto Refundido.

Régimen fiscal de las indemnizaciones por despido tras la reforma del mercado laboral

Acaba de salir a la palestra la consulta de la Dirección General de Tributos, de 18 de septiembre de 2012, que responde a cuestiones que tienen que ver con la nueva redacción introducida en el art. 7 Ley 35/2006 (Ley IRPF), que regula las rentas exentas, por el Real Decreto-Ley 3/2012 (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), que tiene la siguiente literalidad:

Posibilidad de aplicar el mínimo por descendientes aunque quien genera el derecho tenga unas rentas superiores a 1.800 euros anuales

La Dirección General de Tributos en consulta de 27 de julio de 2012 realiza una precisión del requisito que constituye una novedad en la actual Ley del Impuesto respecto a la aplicación del mínimo por descendientes, que consiste en que el descendiente no presente declaración de IRPF con rentas anuales superiores a 1.800 euros.

En concreto, delimita el concepto de renta anual, que a estos efectos, estará constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos, esto es, una vez deducidos los gastos, tal y como ocurre en el supuesto que plantea la consulta, en el que el hijo del consultante había confirmado borrador del ejercicio con los siguientes rendimientos:

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