La Dirección General de Tributos, en consulta de 30 de noviembre de 2011, analiza la tributación de los “premios” percibidos por particulares miembros de una comunidad de consumidores.
En concreto, la situación de hecho de la que se parte es la de un conjunto de consumidores unidos por una sociedad especializada en marketing la cual, como parte de su estrategia comercial, establece el pago de premios a sus miembros por las compras que éstos realicen en los comercios adheridos, o bien por el alta de nuevos usuarios mediante recomendación, así como por las compras realizadas por ellos. El pago de los premios proviene de las comisiones pagadas a la sociedad por los comerciantes adheridos.
En estas circunstancias, la DGT entiende que, en una primera aproximación al tema, cabría la posibilidad de entender como labor de comisionista la efectuada por el consumidor que presenta a esos nuevos clientes. Bajo esta hipótesis, el consumidor estaría desarrollando una actividad profesional. Sin embargo, la consulta termina de concluir que el hecho de tratarse de un simple acto de presentación de un posible cliente (sin realizar actividad alguna dirigida a procurar la conclusión de contratos de compraventa) excluye tal calificación.
En conclusión, la única consideración factible para la renta obtenida no es otra que la de ganancias patrimoniales, en cuanto comportan en el importe de su cuantía una incorporación de dinero (o de un bien o derecho) al patrimonio del contribuyente. Así, las cantidades responden exactamente al concepto de ganancia patrimonial que establece el art. 33 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) delimitando que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
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