DGT

La limitación a la deducibilidad de gastos financieros en el IS no resulta de aplicación a contratos de factoring con transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los activos

La Dirección General de Tributos, en consulta de 18 de abril de 2013, ha analizado la aplicación de la limitación a la deducción de gastos financieros, establecida en el art. 20 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), a los gastos (de tipo financiero, gestión o descuento) derivados de las operaciones de factoring en las que la entidad transfiere los riesgos y beneficios a la entidad de factoring, dando de baja el activo financiero y no reconociendo un pasivo financiero.

En el caso de autos, la entidad de factoring asume la totalidad del riesgo de crédito correspondiente a los activos cedidos. Además, se reconoce expresamente que la cesión implica la total transmisión a la entidad de factoring de los títulos, derechos e intereses respecto de los créditos cedidos. Por esta cesión, la sociedad cedente soporta un descuento.

Las aportaciones de activos al "banco malo" disfrutan del régimen fiscal de reestructuraciones empresariales regulado en el TR Ley del IS

"Los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas a que se refiere el artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, deberán ser aportados por las entidades de crédito a una sociedad anónima…". "Igualmente habrán de aportarse aquellos otros activos adjudicados o recibidos en pago de deudas con posterioridad al 31 de diciembre de 2011";. Así lo manifiesta el artículo 3 de la Ley 8/2012 (Saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero).

Ante esta aportación de activos, la Dirección General de Tributos ha manifestado en consulta de 2 de abril de 2013, que aun cuando dicha aportación no se corresponda con las operaciones mencionadas en los arts. 83 (fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de ramas de actividad y canje de valores) y 94 (Aportaciones no dinerarias) del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), el régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VII del TR Ley IS, para las operaciones mencionadas en su art. 83, incluidos sus efectos en los demás tributos, se aplicará a dicha aportación.

La Dirección General de Tributos aclara distintos puntos sobre las tasas judiciales

La Dirección General de Tributos, a través de varias consultas nos aclara distintos puntos sobre la exigencia de la tasas de la Administración de Justicia de una forma breve y concisa y descendiendo a los concretos distintos casos que pueden plantearse.

La primera de estas consultas que fue publicada el 26 de abril de 2013, nº V1479/2013, referida a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, puso de manifiesto que dado que estas comunidades de vecinos carecen de personalidad jurídica propia y son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la junta directiva y, en particular, por su presidente, tendrán que pagar las tasas judiciales reducidas, del 0,1 por ciento, en vez de la del 0,5 por ciento, en todos los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de personalidad jurídica propia.

Informe de la Dirección General de Tributos sobre la forma correcta de calcular la base imponible del IIVTNU

La Dirección General de Tributos, en un Informe de 18 de diciembre de 2012, informa sobre la forma correcta de calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Señala la DGT que en la regulación vigente no se encuentra la previsión de que la base imponible sea el incremento real del valor de los terrenos, sino que es el incremento que resulte de lo establecido en el propio precepto legal y el incremento de valor se determina según lo establecido en el artículo 107 del TRLRHL (aplicación sobre el valor del terreno, que es el valor a efectos del IBI, de unos porcentajes, que están en función del período durante el cual se ha generado dicho incremento). En consecuencia, la base imponible se determina por un método objetivo sin atender a circunstancias concretas de cada terreno y sin haber comparación entre unos valores inicial y final, o entre un valor de adquisición y enajenación.

Informe de la Dirección General de Tributos sobre la tributación de la dación en pago

La Dirección General de Tributos, en un Informe de 9 de mayo de 2013 analiza la tributación de la dación en pago de deuda en los supuestos de entrega a una entidad financiera del mismo inmueble que originó la deuda con valor inferior al total de la deuda pendiente, concluyendo que esta operación está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el concepto de adjudicación en pago de deudas, y nunca al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y ello con independencia de que el valor declarado de la vivienda sea inferior a la totalidad de la deuda, siempre que esta quede condonada en su totalidad, siendo el sujeto pasivo el adquirente de la vivienda.

Efectos de la reformulación de las cuentas anuales de una sociedad participada en el cálculo de la pérdida por deterioro de valor de participaciones en empresas del grupo

Veáse el siguiente supuesto: Una entidad presentó sus declaraciones-liquidaciones del IS correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, tomando, para la aplicación de lo establecido en los párrafos cuarto y siguientes del art. 12.3 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), relativo a la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, aquellos valores que se recogieron en los balances de la sociedad participada de dichos ejercicios, y que fueron formulados y aprobados antes del correspondiente plazo voluntario de declaración. Sin embargo, con posterioridad, en el ejercicio 2012, la sociedad participada ha reformulado y aprobado de nuevo sus cuentas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010. En lo que se refiere a la declaración-liquidación correspondiente al ejercicio 2011, la entidad tomó los valores que se recogían en los balances correspondientes de la sociedad participada tras la reformulación de las cuentas.

Actualización de balances: pueden acogerse los elementos del inmovilizado material en curso

En relación a la aplicación de la actualización de balances recogida en el art. 9 de la Ley 16/2012 (Medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica), se ha manifestado la Dirección General de Tributos, en consulta de 11 de marzo, en lo relativo a la aplicación de la misma a los elementos del inmovilizado material en curso.

Recuérdese que según dispone la norma anteriormente citada, serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero.

Las comunidades de propietarios, al carecer de personalidad jurídica, pagarán la tasa judicial reducida

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 26 de abril de 2013, señala que dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, que son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la junta directiva y, en particular, por el presidente de cada comunidad, tendrán que pagar las tasas judiciales reducidas, del 0,1 por ciento, en vez de la del 0,5 por ciento, en todos los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de personalidad jurídica propia.

El régimen transitorio de la deducción por vivienda permite recuperar el derecho a la deducción perdido por cambio de residencia

Así queda puesto de manifiesto en la consulta de 4 de marzo de 2013, recientemente publicada por la Dirección General de Tributos, que aborda la tributación de un contribuyente por el IRPF, que pasa a serlo por el IRNR al perder su residencia fiscal en España por razón de un traslado al extranjero, por lo que tiene que ver con su deducción por inversión en vivienda habitual.

La Administración Tributaria analiza ahora el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las entregas de bienes inmuebles

Si bien a principios de año, la Dirección General de Tributos se centró en analizar detalladamente los supuestos de inversión de sujeto pasivo en las ejecuciones de obra, ahora, en consulta de 24 de abril de 2013, se centra en el apartado e) del mismo art. 84.Uno.2º, es decir, en los supuestos de inversión de sujeto pasivo en las entregas de bienes inmuebles.

Entiende que el estudio del mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en el mencionado artículo de la Ley 37/1992 (Ley IVA) exige una delimitación positiva de las operaciones incluidas y otra negativa de las excluidas y en ese sentido lo analiza.

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