¿Dónde está el límite a la recurrencia para considerar un rendimiento irregular?
Enviado por Editorial el Mié, 05/03/2014 - 08:41La Dirección General de Tributos ha analizado en su consulta, de 27 de enero de 2014, la posibilidad de aplicar la reducción del art. 18.2.a) Ley 35/2006 (Ley IRPF),a los premios a la constancia que habitualmente establecen los convenios colectivos -en el supuesto concreto analizado, cuando se cumplan 15 y 25 años de servicio-.