DGT

La limitación a la compensación de bases imponibles negativas aprobada por el RDL 9/2011 y el convenio de acreedores

La aplicación de la medida de limitación a la compensación de bases imponibles negativas aprobada por el RDL 9/2011 (Medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud) pone en riesgo la continuidad de las sociedades que aprueben un convenio de acreedores durante el período de vigencia del citado RDL.

Ello queda puesto de manifiesto en la consulta planteada a la Dirección General de Tributos de fecha de 19 de abril de 2012.

Véanse los hechos planteados por la consultante:

Con fecha 1 de marzo de 2010 la sociedad es declarada por un Juzgado de lo Mercantil en concurso voluntario de acreedores por auto judicial, concurso ordinario. Posteriormente, mediante sentencia del Juzgado de lo Mercantil, la entidad sale de la situación de concurso de acreedores, quedando aprobado el convenio de acreedores, el cual adquiere firmeza según providencia del Juzgado de lo Mercantil de 24 de junio de 2011.

De acuerdo con el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal, los efectos de la quita y de la espera aprobada en el convenio de acreedores por el juez de lo mercantil pueden generar un ingreso para la entidad en el ejercicio en el que se apruebe judicialmente el convenio de acreedores.

Las obras de sustitución de bañera por plato de ducha pueden dar derecho a deducción

En consulta de 10 de abril de 2012, la Dirección General de Tributos analiza la cuestión que se le plantea a un contribuyente de 89 años y con un elevado grado de discapacidad reconocido, quien realiza la sustitución de la bañera de su vivienda por un plato de ducha con el fin adaptar la misma a sus necesidades, y se pregunta sobre la posibilidad de practicar la deducción por obras de mejora en la vivienda.

La regulación de esta deducción se encuentra contenida en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), la cual incluye dentro del ámbito de aplicación de esta deducción aquellas obras que “favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RD 2066/2008 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012)”.

Colocar a plazo fijo el importe obtenido por la venta de la vivienda habitual no impide la reinversión y el derecho a la exención

La Dirección General de Tributos, en consulta de 20 de marzo de 2012, analiza el caso de un contribuyente que adquiere su nueva vivienda habitual mediante un préstamo hipotecario y, posteriormente, transmite la que constituyó su precedente vivienda habitual. Sin embargo, a pesar de tener intención de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual destinando la totalidad del importe obtenido en la venta de la antigua vivienda a amortizar parte del préstamo con el que financia la nueva, se plantea la posibilidad de posponer dicha amortización al momento en que finalice el plazo de dos años permitido para reinvertir, invirtiendo, entre tanto, el citado importe con el objetivo de obtener una rentabilidad superior al coste del préstamo.

Las alternativas de inversión que menciona el contribuyente son la adquisición de valores y la suscripción de un depósito estructurado (valores depósito).

La DGT reconsidera su postura respecto a la aplicación del fondo de comercio financiero en relación con la tenencia de participaciones indirectas

Una interpretación acorde a Derecho debe permitir que la deducción fiscal del fondo de comercio financiero se haga extensivo a distintos niveles de participación, de manera que el art. 12.5 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) resulte aplicable no sólo al referido fondo de comercio existente en una entidad directamente participada, sino también el que se encuentre en segundos o ulteriores niveles de participación. Para ello, será necesario probar, a través del balance consolidado o por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, que existe una parte del precio de adquisición de la entidad holding directamente adquirida que, en el momento de realizarse la misma, inequívocamente se corresponde con un fondo de comercio financiero existente en una entidad indirectamente participada sobre la que se cumplan los requisitos del art. 21 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).

Libertad de amortización: Puesta en funcionamiento versus puesta en condiciones de funcionamiento

El incentivo de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, establecido en la disposición adicional undécima del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), es aplicable exclusivamente a activos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, afectos a una actividad económica, que tengan en ambos casos la consideración de nuevos, esto es, que sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez en la entidad que ha realizado la inversión.

A efectos de determinar la condición de un elemento nuevo o usado debe atenderse a lo establecido en el artículo 2.4 del RD 1777/2004 (Rgto IS) en el sentido de que un elemento es usado cuando no sea puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez en la entidad adquirente, es decir, cuando se hayan dado las condiciones para que haya sido amortizado, aun parcialmente, en la entidad transmitente.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Dirección General del Tributos, en consulta de 27 de enero de 2012, analiza un supuesto en el cual mediante el uso de los términos “puesta en funcionamiento” y “puesta en condiciones de funcionamiento” (en opinión de quien escribe, algo confusos) permite aplicar a la entidad la libertad de amortización regulada en la disposición adicional previamente citada.

Cuota cameral voluntaria: ¿gasto deducible en el IS y en el IRPF?

La nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010 (Actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo), al art. 13.1 de la Ley 3/1993 (Básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación), ha supuesto una modificación en la obligación de pago de la cuota cameral, al adquirir el carácter de voluntaria.

Esta nueva redacción establece únicamente la obligatoriedad al pago para quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 de la citada normativa y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.

Inexigibilidad de la Tasa Judicial en procedimientos monitorios que no excedan de 3.000 euros

La Dirección General de Tributos, en consulta de  2 de diciembre de 2011, mediante una integración lógica e integradora del apartado Seis.2 del art. 35 y del apartado Seis.1 de la de la Ley 53/2002 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) en la redacción dada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 37/2011 (Medidas de Agilización Procesal), entiende que aunque no se trate propiamente de un supuesto jurídico tributario de exención, el propósito del legislador en cuanto a la exigibilidad de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo era el de la no exigibilidad de cuota tributaria alguna en los supuestos de procedimientos monitorios que no excedan los 3.000 euros.

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Los gastos por realización de acciones judiciales no minoran el valor de transmisión para el cálculo de la ganancia patrimonial

En consulta de 5 de diciembre de 2011, la Dirección General de Tributos aborda el caso de un contribuyente que ha obtenido una ganancia patrimonial a consecuencia del reembolso de sus participaciones en un Fondo de inversión inmobiliaria.

El detalle de los hechos que se analizan se puede resumir del siguiente modo:

Ante las peticiones masivas de reembolso por parte de los partícipes del Fondo, en un momento determinado, la entidad gestora del mismo solicitó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la suspensión temporal del reembolso de participaciones por un período de dos años. Pues bien, ante la autorización de la suspensión por la CNMV, el consultante se integró en asociaciones de partícipes para la realización de acciones judiciales y presentación de escritos ante la Administración en defensa de sus intereses, satisfaciendo por ello determinados gastos.

Los inmuebles en arrendamiento financiero no computan como propios para la aplicación del articulo 108 de la LMV hasta que se ejercite la opción de compra

La Dirección General de Tributos, en consulta de  17 de noviembre de 2011, señala que los bienes objeto de arrendamiento financiero son propiedad de la entidad de leasinghasta el ejercicio de la opción de compra, por lo que hasta que esta no se produzca la arrendataria no puede computar como propios los mismos; por tanto, en estos supuestos no se aplicará el art. 108 de la Ley 24/1988 (Mercado de Valores), con independencia de que alguna entidad adquiera o no el control de otra.

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Las dietas por gastos de desplazamiento son embargables sin límites

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 28 de noviembre de 2011, en relación con los los límites de embargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a sueldos, salarios y pensiones, señala que en la medida en que las cantidades satisfechas en concepto de «dietas por compensación por el gasto de desplazamiento» se pueden encuadrar entre los conceptos señalados en el apartado 2 del art. 26 del RDLeg. 1/1995 (TRET), no estarían incluidas dentro del concepto de salario a efectos de lo dispuesto en el art. 82.1 del RD 939/2005 (RGR) en relación con la aplicación de los límites de embargabilidad del art. 607 de la Ley 1/2000 (LEC), y, por tanto, serían embargables sin límites, de conformidad con las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos.

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