Pagos fraccionados en el IS: modalidad de base corrida
La inclusión del 25% de los dividendos o rentas a las que le resulte de aplicación el art. 21 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) en el cálculo de los pagos fraccionados, conforme a la modalidad recogida en el art. 45.3 del citado Texto Refundido, no impide aplicar la deducción por doble imposición de dividendos en la liquidación.
El art. 26.Segundo.Uno del RDL 20/2012 (Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad), con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir de 15 de julio de 2012, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, hace referencia a la parte de la base imponible respecto de la cual se calcula el correspondiente pago fraccionado que se realice en la modalidad prevista en el art. 45.3 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS). En concreto, con unos efectos temporales limitados, en la determinación de dicha base imponible se ha de integrar el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el período correspondiente a los que resulte de aplicación el art. 21 del citado Texto Refundido.
Sin embargo, como queda recogido en consulta de la Dirección General de Tributos, de 19 de noviembre de 2013, n.º V3385/2013, ello no implica, que tal integración deba producirse en la base imponible del período impositivo, de manera que si la entidad opta por aplicar la exención prevista en el art. 21, los dividendos percibidos de la entidad no residente no se integrarán en la base imponible del período impositivo correspondiente al ejercicio 2013, con independencia de que su hubieran integrado en un 25 por ciento en la parte de la base imponible utilizada para el cálculo de los correspondientes pagos fraccionados.
Por otra parte, en la consulta citada, se analiza la posibilidad por parte de la sociedad de aplicar la deducción por doble imposición internacional establecida en el art. 32 del citado Texto Refundido en el momento de determinar la autoliquidación del impuesto, en el supuesto de haber efectuado los pagos fraccionados conforme a la modalidad recogida en el art. 45.3 del citado Texto Refundido, y habiendo integrado para el cálculo de la misma el 25% por importe exigido.
A este respecto, dispone la DGT que se considera posible que la entidad calcule los pagos fraccionados correspondientes al período impositivo 2013 en la modalidad prevista en el art. 45.3 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), determinando la parte de la base imponible relativa a dichos pagos fraccionados aplicando la exención prevista en el art. 21 del citado Texto Refundido (integrando en un 25 por ciento los dividendos correspondientes) y que, sin embargo, en la determinación de la base imponible de dicho período impositivo 2013, opte por no aplicar la exención prevista en el citado art. 21, sino por aplicar la deducción prevista en el art. 32 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).
En este último caso, de acuerdo con lo previsto en los arts. 21.3.c) y 32.1, los dividendos se habrán debido integrar en la base imponible del período impositivo en su totalidad, y no en un 25 por ciento, pues este porcentaje de integración se ha establecido exclusivamente, y con carácter temporal, a efectos de determinar la parte de base imponible respecto de la cual se calcula el pago fraccionado en la modalidad prevista en el art. 45.3 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS).
Si por algún motivo los dividendos no se hubieran integrado en la base imponible del período impositivo 2013 en su totalidad, el impuesto efectivamente pagado por la entidad no residente únicamente podría deducirse en la cuantía correspondiente a los dividendos integrados, de acuerdo con lo establecido en el art. 32.1.
Todo ello al margen de la posibilidad planteada en el art. 32.5 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) de que el dividendo o participación en beneficios no determine la integración de renta en la base imponible por no tener la consideración de ingreso.