DGT

El pago del ISD del terreno en el que se construye la vivienda habitual marca el inicio del plazo de fin de las obras a efectos de la aplicación del régimen transitorio de la deducción por adquisición de la vivienda habitual en el IRPF

La DGT, en una consulta de 5 de agosto, afirma, que el momento del pago del ISD que grava la donación del terreno, constituye, si fuese la primera cantidad por la que practicase la deducción el inicio del plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.

Las aportaciones de los socios al objeto de saldar la deuda a la que es condenada la cooperativa por sentencia judicial aumentan la base de deducción por adquisición de vivienda habitual

La DGT en una consulta de 5 de agosto de 2015, afirma que son deducibles las aportaciones de los socios al objeto de saldar la deuda a la que es condenada la cooperativa por sentencia judicial aumenta la base de deducción por adquisición de vivienda habitual

Una sociedad cooperativa fué condenada, mediante sentencia de 16 de junio de 2011, a pagar, a la constructora X, una cantidad de 329.121, 21 euros, mas el 50 por ciento de los honorarios del perito judicial. La cooperativa llega a un acuerdo con la constructora por el que la deuda total ,1.200.000 euros, queda saldada con el pago de 600.000 euros y para asumir dicho pago, los socios que componen la cooperativa necesitan realizar una aportación, al no existir fondos en la contabilidad de la cooperativa.

Doctrina uniforme de la DGT respecto a la tributación IS/IRPF de las sociedades civiles y comunidades de bienes

Como es sabido, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, salvo que se disuelvan durante el propio año 2016 (disp. trans. trigésima cuarta de la LIS), cuando hasta 2015 inclusive lo vienen haciendo como contribuyentes del IRPF en régimen de atribución de rentas.

Tratamiento en el IRPF, IS e IVA de la devolución del céntimo sanitario a cooperativistas agrarios

La Dirección General de Tributos, en una consulta de 17 de junio de 2015, analiza  el tratamiento tributario de la devolución  a varios socios de cooperativas agrarias y cooperativas agrarias que han soportado la repercusión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) en las adquisiciones de combustible como consumidores finales en el ámbito del IRPF, IS e IVA, tras la declaración del TJUE sobre su disconformidad con el Derecho Comunitario.

En el IRPF, el agricultor deberá considerar como ingreso a los efectos del cálculo del rendimiento neto de su actividad el importe de la devolución del IVMDH en el ejercicio en que se haya acordado su devolución, sin que proceda efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución.

Devengo del IIVTNU en una herencia regida por un poder testatorio de acuerdo con el Derecho Foral Vizcaíno (alkar poderoso)

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 22 de junio de 2015, aborda como afecta al devengo del IIVTNU devengado como consecuencia de una transmisión sucesoria en al que exista  la figura del  alkar poderoso, que es una figura sucesoria propia y singular del Derecho foral del País Vasco, mediante la cual el causante concede a su cónyuge la condición de comisario, encomendándole así, la designación de los sucesores, la administración y representación de la herencia en tanto no ejerza el poder testatorio, así como la distribución de los bienes entre los herederos y legatarios conforme a sus instrucciones.

El alkar poderoso puede hacer uso de sus facultades de forma total o parcial, y aun en tiempos distintos, salvo que el causante hubiera dispuesto otra cosa. Esta tarea no está sujeta a plazo legal, salvo excepciones,  y mientras no ejecute su cometido y adjudique los bienes de la herencia, no se conoce quiénes van a heredar entre el círculo de personas designado por el causante y en qué proporción, momento en el que se entiende producida la delación de la herencia y, mientras ese acontecimiento no se produce, se considera que la herencia se encuentra en situación yacente.

A pesar de la obligatoriedad reconocida por el TS -Sala de lo Social- para las indemnizaciones del personal de alta dirección, la DGT mantiene su sometimiento al IRPF

Siendo la obligatoriedad la clave para acceder a la exención en el IRPF de las indemnizaciones laborales, en general, y en concreto en lo que tiene que ver con las indemnizaciones del personal de alta dirección por desistimiento unilateral del empresario, que es el supuesto concreto que se analiza en la consulta de la Dirección General de Tributos, de 23 de junio de 2015, el máximo interpretador administrativo –y a pesar de lo decidido en la STS, de 22 de abril de 2014, de la Sala de lo Social– niega una vez más su ausencia en este tipo de supuestos, lo que a la postre trae como consecuencia la negación de la exención.

La DGT aclara la tributación en el IVA de las transmisiones de derechos de pago único

La Dirección General de Tributos, en un Informe de 9 de junio de 2015, ha matizado la tributación en el IVA de diversos supuestos de transmisión de derechos de pago único que pueden darse. Así:

Transmisión de derechos de pago único o, en su caso, el arrendamiento de dichos derechos, mediante contraprestación, por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional: se trata de una operación sujeta al IVA.

Deducción por producciones extranjeras, largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades

La Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente, en la consulta vinculante V1746/2015, de 2 de junio de 2015, el concepto de gastos deducibles para la aplicación de la deducción por producciones extranjeras, largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales, tal y como se había solicitado en el sector.

Según la última reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, siempre que dichos gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros.

Tributación en el IAE de los socios profesionales

La Dirección General de Tributos, a través de tres consultas aplica el criterio sentado en la consulta n.º V1147/2015, de 13 de abril de 2015, sobre los socios profesionales, referido al Impuesto sobre Actividades Económicas, estableciendo la no sujeción a este Impuesto, cuando no se cumpla el requisito de la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios y que además la referida ordenación lo sea por cuenta propia, que es lo que en definitiva determina la obligación del alta en las Tarifas del IAE:

Responsabilidad solidaria: los menores de edad que actúan mediante representante son imputables

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 28 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, la responsabilidad solidaria regulada en el art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT) puede ser imputada a personas menores de edad, cuya actuación como causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos que constituyan el hecho causante de la responsabilidad se haya llevado a cabo por medio de representante.

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