La dación en pago constituye una forma de adquisición válida a efectos de la exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles en el IS
Enviado por Editorial el Vie, 11/10/2013 - 08:29La dación en pago es el acto por el cual el acreedor de una deuda consiente que el deudor realice el pago de la misma en una forma diferente a la convenida.
A partir de esta definición, la Dirección General de Tributos manifiesta, en consulta de 29 de julio de 2013, que la dación en pago constituye una adquisición a título oneroso, y por tanto, la transmisión de las viviendas adjudicadas podría acogerse a la exención prevista en la disp. adicional decimosexta del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) siempre y cuando se cumplieran todos y cada uno de los requisitos allí establecidos.