DGT

El arrendamiento de una habitación por temporadas impide la reducción en el IRPF al arrendador

La Dirección General de Tributos analiza el distinto tratamiento que tiene el arrendamiento de una vivienda, o parte de ella, en función del tipo de contrato de alquiler, en concreto dependiendo de la duración de dicho contrato.

Si el inmueble se alquila sin limitación temporal, salvo la propia de los contratos de alquiler que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador podrá reducir del rendimiento neto del capital inmobiliario el 60%. Pero si por el contrario, se alquila ese miso inmueble por cortos períodos de tiempo, por ejemplo a estudiantes durante el curso, no será aplicable este beneficio fiscal.

Depositar las cenizas del difunto en el lugar elegido en testamento tiene en entredicho su deducibilidad en el Impuesto sobre Sucesiones

En esta ocasión llama la atención, por lo curioso del supuesto analizado, la consulta de la Dirección General de Tributos de 28 de septiembre de 2016 en la que, en concreto, se pregunta por la deducibilidad de los gastos asociados al depósito de las cenizas del causante en el lugar designado por él en su testamento que, en el caso, fue la ciudad de Nueva York.

La DGT niega radicalmente la deducibilidad de los gastos de desplazamiento, estancia de la heredera y del depósito de las cenizas en esa ciudad bajo el argumento de que ninguno de ellos cabe encajarlo dentro del concepto de “usos y costumbres de la localidad” a que el art. 14.b) Ley 29/1987 (Ley ISD) supedita la deducibilidad de los gastos de entierro y funeral.

Sujeto pasivo del IIVTNU y cálculo del Impuesto en caso de desmembración del dominio en sucesiones hereditarias

La Dirección General de Tributos en dos consultas del mes de septiembre ha abordado dos cuestiones sobre el IIVTNU.

En la primera de ellas,  de 22 de septiembre de 2016, analiza pormenorizadamente el cálculo de la base imponible del impuesto en un supuesto en el que se produce la desmembración del dominio de un inmueble debido a las disposiciones testamentarias que una persona, casado en régimen de gananciales, hace en su testamento , legando la nuda propiedad de su mitad indivisa del inmueble a su hija, el usufructo de su mitad indivisa del inmueble a su cónyuge y finalmente lega a su hijo un derecho de habitación que recae sobre una de las construcciones situadas en el inmueble, que es una única parcela catastral, en la cual se levantan dos construcciones independientes.

El ejercicio en exclusiva de la fe pública que tienen atribuido los notarios limita sus posibilidades fiscales para actuar en agrupación

La Dirección General de Tributos ha publicado en los dos últimos meses varias consultas –la última de 6 de julio de 2016, que es la que se comenta a continuación- que analizan las limitaciones tributarias a que la actividad notarial está sometida cuando los notarios actúan en agrupación.

El art. 2 del Decreto de 2 de junio de 1944 (Rgto notarial) señala que al Notariado le corresponde íntegra y plenamente el ejercicio de la fe pública en las relaciones de Derecho privado no sometidas a contienda judicial.

Los residentes comunitarios con bienes en España tienen derecho pero no están obligados a aplicar la normativa autonómica

La Dirección General de Tributos acaba de publicar la consulta de 1 de julio de 2016 que analiza la conceptuación jurídica que del acceso a la aplicación de la normativa autonómica por razón de los bienes de los que son titulares en España disponen los contribuyentes no residentes, pero establecidos en otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Hablamos, como se puede deducir de la terminología empleada, de sujetos pasivos por el Impuesto sobre el Patrimonio pero, lo que se va a comentar a continuación, bien puede aplicarse también a quienes tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación real, al disponer ambas normativas de disposiciones equivalentes en este sentido.

Por definición, un no residente en España tributa por obligación real por los bienes de los que dispone en su territorio o por las operaciones de las que resulta beneficiario que caen dentro del ámbito de aplicación del ISD.

No procede el pago de las tasas judiciales en los procedimientos en curso a la fecha de publicación de la sentencia del TC que declara su inconstitucionalidad y nulidad

La Dirección General de Tributos en su consulta de 13 de septiembre de 2016, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 140/2016, de 21 de julio de 2016, entiende que debe descartarse la devolución de las cantidades pagadas por los sujetos pasivos, tanto en procedimientos finalizados por resolución firme como en procesos no finalizados en los que el abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no fue acompañado por su impugnación por motivos de seguridad y por los perjuicios que tal devolución supondría a la hacienda pública. La declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.

Por ello, en los procedimientos interpuestos antes de la fecha de publicación de dicha sentencia, el 15 de agosto de 2016, en los que no se ha interpuesto aún la demanda, no procederá realizar su pago en los supuestos declarados nulos y en aquellos en los que hubiera sido requerido el obligado tributario para dicho pago y estuviese pendiente su abono, no obstante haberse devengado la tasa, el actor no vendría obligado a su pago, en tanto en cuanto su exigibilidad para los concretos supuestos de nulidad ha quedado anulada por el Tribunal.

La DGT cambia de criterio y cree posible mantener la deducción por alquiler de vivienda habitual más allá del plazo contractual máximo fijado por la LAU

La Dirección General de Tributos, acaba de publicar dos consultas de enorme interés, ambas de 7 de julio de 2016 -consultas V2469/2016 y V2484/2016-, por cuanto contienen una interpretación muy pro contribuyente -e incluso contraria a lo dicho hasta la fecha por ella misma- de los términos con que se halla delimitada la aplicación temporal de la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en lo que tiene que ver con el mantenimiento de la deducción por alquiler ante ciertas vicisitudes contractuales que se pueden dar en la vida práctica.

Cláusula antiabuso en la exención de beneficios matriz-filial: Transmitir la participación en una holding a otra holding para que la gestione no responde a una lógica que ampare la exención

La consulta de la Dirección General de Tributos, de 22 de junio de 2016, contiene un nuevo ejemplo de interpretación del órgano consultivo en lo que tiene que ver con los motivos económicos que podrían entenderse como válidos para mantener la exención en la distribución de los dividendos de las sociedades filiales a sus matrices residentes en otros Estados de la UE o del EEE -regulada en el art. 14.1.h) RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR)- cuando el titular último de las participaciones se ha establecido fuera de esos territorios.

Recordemos que el citado artículo establece que la exención se pierde cuando la titularidad de la participación se desplaza fuera del territorio europeo, salvo que la operativa a la que responda la estructura y localización del entramado social responda a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas.

Exención en el IIVTNU de la transmisión derivada de expropiación forzosa

La transmisión de terrenos de naturaleza urbana que se efectúe como consecuencia de operaciones distributivas de beneficios y cargas ejecutadas en virtud de un procedimiento de expropiación no se encontrará sujeta al IIVTNU, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23.7 del RDLeg 7/2015 (TR Ley del Suelo).

Sin embargo, el procedimiento de expropiación al que hace referencia el caso planteado en la consulta de la DGT de 23 de junio de 2016, no puede encuadrarse dentro del art. 23.7 del RDLeg 7/2015 (TR Ley del Suelo), ya que no tiene por objeto la distribución de beneficios y cargas, sino evitar la indefensión de los propietarios que, como consecuencia del planeamiento urbanístico, quedan sin aprovechamiento alguno, facultándoles para forzar a la Administración a que les expropie, impidiendo así que su derecho de propiedad quede vacío de contenido económico, con lo que, en este caso, no resultaría de aplicación la no sujeción del IIVTNU.

Aplicación de la bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IIVTNU en el pacto sucesorio "definición" balear

En la consulta de 1 de junio de la DGT, se plantea el caso en el que un contribuyente pretende  transmitir en vida a su hijo la propiedad de un inmueble urbano mediante un pacto sucesorio conocido como "definición", previsto en el Derecho Civil de Baleares. A cambio de la donación de la vivienda por el contribuyente a su hijo, éste renunciaría a la legítima que en su día pudiera corresponderle en la sucesión del contribuyente.

El pacto sucesorio “definición” debe calificarse como negocio jurídico mortis causa, aunque el instituyente o causante no haya fallecido, con aplicación de los beneficios fiscales que las normas tributarias reconocen a este tipo de negocio.

Páginas