Base imponible de la Tasa por la utilización privativa del dominio público a satisfacer por empresas de distribución de energía eléctrica
Enviado por Editorial el Mié, 01/06/2016 - 07:20De acuerdo con lo afirmado por la DGT en su consulta vinculante de 14 de abril, en la base imponible de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público a satisfacer por una empresa que tiene por objeto la actividad de distribución de energía eléctrica deberan incluirse los peajes de acceso a las redes de distribución constituyen ingresos propios de la actividad de las empresas de distribución, que los cobran a los consumidores, bien directamente o a través de las empresas comercializadoras ya que forma parte de los ingresos brutos de facturación a los efectos de la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.