Adquirir inmuebles no da acceso a la condición de interesado en los procedimientos tributarios sobre impuestos devengados con anterioridad
Enviado por Editorial el Vie, 01/12/2017 - 09:32La relación jurídico-tributaria no se rompe por los pactos entre particulares y ello se alarga hasta la fase de reclamación
La consulta de la Dirección General de Tributos, de 25 de septiembre de 2017, plantea una cuestión curiosa para el ciudadano, si bien se resuelve de un modo relativamente fácil aplicando principios muy de base del Derecho Tributario.
El supuesto de hecho se sitúa en la negociación de una transmisión de bienes inmuebles entre dos entidades, una de ellas en estado de concurso, en la que la transmitente trata de facilitar la operación planteando a quien pretende adquirirle que hay un “derecho de crédito” sobre los inmuebles relacionado con unas liquidaciones por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que le fueron giradas en relación con operaciones que tuvieron que ver con ellos y que son firmes en ese momento ya que no fueron objeto de recurso en plazo.