La DGT considera que el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE, en el supuesto de teletrabajo de los empleados es aquel donde radica el establecimiento de la sociedad desde el que presta sus servicios
Enviado por Editorial el Mar, 05/01/2021 - 07:48La DGT considera que no pueden tener consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo a efectos de determinar el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE.
La DGT en su consulta V3293/2020, de 6 de noviembre de 2020 responde a la cuestión sobre el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE, en el supuesto de teletrabajo de los empleados. La DGT considera que no pueden tener consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo y por tanto el lugar de realización de la actividad de la sociedad es aquel municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta sus servicios. A tal efecto deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga, por cualquier título, disponibilidad directa. La sociedad no está obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios en donde no disponga de local o establecimiento para el ejercicio de su actividad de prestación de servicios y no pueden tener tal consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo.