DGT

Interpretación integradora de la DGT de la normativa aplicable a la declaración extemporánea del modelo 720

La declaración extemporánea de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero –modelo 720– sí lleva sanciones y consecuencias añadidas

La consulta de 6 de junio de 2017, adelantada por la Dirección General de Tributos, contiene un dictamen valorativo importantísimo en lo que tiene que ver con las consecuencias derivadas de la presentación extemporánea de la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Como ella misma expresa, contiene la interpretación sistemática y teleológica que se requiere hacer de los preceptos afectados –los generales en la materia, el art. 27 Ley 58/2003 (LGT), frente a los específicos en la materia, la Disposición Adicional Decimoctava de la misma norma y el art. 39.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF), donde a la postre, se termina por aplicar uno de los principios básicos del Derecho, cual es que la ley especial puede a la ley generallex specialis derogat lex generali–.

Primera consulta de la DGT sobre Suministro Inmediato de Información (SII)

La DGT  modifica su criterio respecto de la obligación de llevar el libro registro de facturas recibidas una vez que entre en vigor el SII,  para los sujetos a los que les resulte aplicable o se acojan al mismo, aunque únicamente se realicen operaciones exentas

En una consulta de la DGT recientemente publicada de fecha de 20 de junio de 2017,  la DGT responde sobre el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica respecto  de una entidad que únicamente realiza actividades sujetas y exentas.

A partir del 1 de julio de 2017, esta entidad deberá llevar los libros previstos en el art. 62.1 Rgto IVA, a través de la Sede electrónica de la AEAT, en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural o en caso de que opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través del nuevo sistema. La llevanza de libros a través de la Sede electrónica se basa en el envío automatizado de registros de facturación, de forma que no es necesario el suministro o envío de la propia factura, pues los registros contenidos en la misma son el fundamento de la información a suministrar.

Consecuencias tributarias de la recuperación del "céntimo sanitario" después del fallecimiento del empresario

Podíamos fácilmente pensar que ya se había dicho todo sobre el céntimo sanitario; sin embargo no es así. La consulta de la Dirección General de Tributos, de 24 de abril de 2017, aborda la cuestión desde un punto de vista inédito hasta la fecha, desde el que tiene que ver con la recuperación del crédito tributario después de fallecido el solicitante.

No está exento el carbón utilizado en la investigación de procesos de captura y transporte de CO2

No está exento el carbón utilizado en los proyectos de investigación para el desarrollo de procesos de captura y transporte de CO2 con el fin de aumentar la eficiencia energética. 

La DGT, en una consulta de 7 de abril de 2017,  afirma que están sujetas y no exentas del Impuesto Especial sobre el Carbón las entregas que de dicho mineral realiza la mercantil a una fundación que lo destinará a proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías de combustión con bajas emisiones de carbono, consistentes en el desarrollo de procesos de captura y transporte de CO2 (CAC) y que no cuenta con unidades de producción de energía eléctrica.

Está legitimada para impugnar la liquidación del IIVTNU la persona que se obliga al pago del impuesto mediante un contrato de arrendamiento financiero

Tiene un interés directo y por tanto está legitimada para recurrir la liquidación del IIVTNU la persona que se obliga al pago del impuesto mediante un contrato de arrendamiento financiero inmobiliario.

En una consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de marzo de 2017, se reconoce la legitimación de la adquirente para impugnar la liquidación del impuesto, ya que a pesar de no ser sujeto pasivo  conforme a la normativa del mismo,  efectivamente es ella quien lo paga, ya que mediante  el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario entre una persona como adquirente/compradora y una entidad financiera en el que se hace constar que al ejercitarse la opción de compra será de cargo de la adquirente y por tanto  sus intereses legítimos y directos resultan afectados por esta liquidación (Vid. STS de 13 de mayo de 2010, en recurso de casación para unificación de la doctrina nº 296/2005).

Si no hay consumo de electricidad la base imponible del Impuesto coincide con peajes y potencia contratada pero si no hay consumo de gas no se devenga el Impuesto sobre Hidrocarburos

Si no hay consumo de electricidad la base imponible del Impuesto incluye el coste de potencia contratada y peajes, pero en el caso del gas no se devenga el Impuesto sobre Hidrocarburos.

La Dirección General de Tributos en una consulta de 14 de febrero de 2017 aclara la diferencia que existe en el Impuesto sobre la Electricidad respecto del Impuesto sobre Hidrocarburos a la hora de establecer la existencia de hecho imponible y determinar la base imponible en aquellos periodos en los que no haya existido consumo de energía eléctrica por un lado y por otro de gas natural.

Exenciones en el IAE tras una operación de reestructuración empresarial

La Dirección General de Tributos en una consulta de 19 de enero de 2017 analiza la aplicación de las exenciones por inicio de actividad y por importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros tras la operación de reestructuración empresarial realizada, por la cual una sociedad se constituyó el 28 de abril de 2016  por fusión de 31 sociedades de servicios profesionales que se extinguieron y segregó cuatro ramas de actividad, correspondientes a las actividades de abogados, auditores, consultoría y corporate finance, que se materializaron en cuatro sociedades, en las que la sociedad dominante participa en el 99,53, 99,30, 98,76 y 71,56 por ciento del capital, respectivamente.

Si las actividades económicas ejercidas por cualquiera de las cinco nuevas entidades coinciden, en todo o en parte, con las actividades económicas que venían ejerciendo las 31 sociedades fusionadas en la sociedad constituida, no resulta de aplicación la exención por inicio de actividad a ninguna de ellas. Asimismo, si el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes al grupo de sociedades no es inferior al millón de euros, las actividades ejercidas por todas las entidades integrantes del grupo no están exentas del impuesto.

La proporcionalidad, clave para evitar la imputación de las rentas de los artistas extranjeros a los productores de sus conciertos en España

El diseño de la gira internacional de un artista o de un grupo musical es una decisión estratégica no sólo por cuestiones relacionadas con la actividad propiamente musical (ventas, fans, compromisos…) sino por la tributación que cada país impone al artista y a quien organiza los eventos. De todos es conocido que las giras de algunos de los grandes grupos internacionales evitaban determinados países europeos huyendo de la fuerte imposición con la que estos gravaban sus espectáculos.

El IIVTNU no tiene en cuenta los gastos asociados al inmueble ni a la transmisión 

En una consulta de la Dirección General de Tributos de 15 de diciembre de 2016 se aborda el tema del cálculo de la base imponible del IIVTNU, que es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mismos.

En este caso se ha transmitido una vivienda que ha originado un ligero incremento patrimonial, sin embargo no es este el hecho imponible del impuesto sino que el IITVNU grava el incremento del valor del terreno puesto de manifiesto en la trasmisión y no el incremento experimentado en el patrimonio personal del sujeto pasivo, como así lo afirma la sentencia de 14 de julio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La Administración dice ahora que la asistencia jurídica gratuita está sujeta y no exenta en IVA

La Dirección General de Tributos cambia ahora su criterio en consulta de 25 de enero de 2017 respecto de la tributación en el IVA de la asistencia jurídica gratuita, que pasan de estar no sujetos, a estar sujetos y no exentos, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21 por ciento.

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