DGT

La DGT considera que el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE, en el supuesto de teletrabajo de los empleados es aquel donde radica el establecimiento de la sociedad desde el que presta sus servicios

DGT, lugar, realización, actividad, IAE, teletrabajo, empleados. Una mujer teletrabajando en casa con un portátil

La DGT considera que no pueden tener consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo a efectos de determinar  el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE.

La DGT en su consulta V3293/2020, de 6 de noviembre de 2020 responde a la cuestión sobre el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE, en el supuesto de teletrabajo de los empleados.  La DGT considera que no pueden tener consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo y por tanto el lugar de realización de la actividad de la sociedad es aquel municipio en el que esté situado el establecimiento desde el que presta sus servicios. A tal efecto deben considerarse como establecimientos los locales sobre los que el sujeto pasivo tenga, por cualquier título, disponibilidad directa. La sociedad no está obligada a matricularse ni tributar en aquellos municipios en donde no disponga de local o establecimiento para el ejercicio de su actividad de prestación de servicios y no pueden tener tal consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo.

La DGT asume el criterio fijado por el TEAC relativo a las costas judiciales, en su primera consulta sobre este tema

Consulta costas judiciales. Imagen de una balanza

El vencedor del pleito puede deducir del importe percibido en concepto de costas los gastos del juicio.

Con motivo del supuesto de una condena en costas a unas entidades bancarias, la Dirección General de Tributos aprovecha para exponer y aplicar el nuevo criterio relativo a la tributación de las costas judiciales que recientemente ha sido adoptado por El Tribunal Económico-Administrativo Central. La consulta que se va a analizar a continuación es la primera consulta publicada por la DGT pronunciándose sobre este tema desde la resolución del TEAC.

La DGT expone la tributación de los décimos de la Lotería de Navidad de titularidad compartida

Decimos compartidos. Árbol de Navidad de Loterías visto desde dentro

Se analiza el caso de una entidad que vende participaciones a personas físicas de los décimos previamente adquiridos.

Analizando la disp. adic. trigésima tercera de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), la Dirección General de Tributos enumera a través de la consulta vinculante de 14 de octubre de 2020, unas conclusiones respecto al gravamen especial de los premios. En primer lugar, el gravamen de los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías es un gravamen especial que se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible, importe del premio que exceda de la cuantía exenta, el tipo del 20%. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20% y se aplicará sobre la base de retención que vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

Los centros de distribución de mercancías no necesariamente constituyen establecimientos permanentes de sociedades no residentes

Establecimiento permanente, almacén, sociedad no residente, operador logístico. Un buque de carga en una terminal de carga

La DGT considera que los centros de distribución de mercancías, manejados por operadores logísticos, no necesariamente constituyen establecimientos permanentes para las sociedades no residentes cuando son utilizados para el almacenamiento de sus inventarios.

La consulta contestada versa sobre una sociedad residente en Hong Kong que pertenece a un grupo cuya matriz reside en China. La consultante se dedica a la exportación de teléfonos móviles y accesorios fabricados por el grupo.

El grupo pretende establecer un centro de distribución en España a fin de atender los envíos urgentes a la Península Ibérica, teniendo previsto que el inventario se renueve cada 2 semanas.

La DGT publica varias consultas analizando los scrip dividend

Scip dividend. Gráfico del mercado de valores

La DGT ha publicado diversas consultas a lo largo de 2020 tratando la figura del scrip dividend, un sistema alternativo de retribución al accionista que difiere del tradicional dividendo en efectivo, al permitir al accionista obtener su dividendo en acciones de la empresa en el marco de una ampliación de capital.

En todas ellas, destaca la remisión a la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), pues introduce un cambio en el tratamiento contable en el socio por la entrega de derechos de asignación gratuitos.

Alquilar un inmueble del patrimonio histórico, aunque sea parcialmente, conlleva la pérdida total de la exención en el IBI

Patrimonio Histórico. Monasterio de Santa Catalina

La DGT afirma que ara que la exención del IBI referida a los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, es necesario que no estén afecton al desarrollo de una explotación económica, ya sea por toda o parte de la superficie del mismo y aunque la explotación económica solo se desarrolle en una parte de la superficie del bien inmueble, quedará sujeta y no exenta la totalidad del inmueble.

La Dirección General de Tributos en su consulta de 3 de junio de 2020 recuerda que para que la exención del IBI del art. 62.2.b) del TRLRHL sea aplicable, referida a los inmuebles expresa e individualizadamente declarados monumento o jardín histórico de interés cultural e inscritos en el registro general como integrantes del Patrimonio Histórico Español, es necesario que el bien inmueble no esté afecto al desarrollo de una explotación económica, ya sea por toda o parte de la superficie del mismo, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

Aunque la explotación económica solo se desarrolle en una parte de la superficie del bien inmueble, quedará sujeta y no exenta la totalidad del inmueble, sin que sea posible prorratear la cuota del impuesto en función de la superficie. Por otra parte, es indiferente quien desarrolle la explotación económica, ya sea el propietario del inmueble o un tercero.

Principales consultas publicadas por la DGT relacionadas con el COVID-19

Consultas tributarias covid19. Imagen del coronavirus

La DGT ha publicado diversas consultas relacionadas con el Covid-19, entre las que destacamos las siguientes:

E-Learning: las publicaciones, aun en el ámbito de un servicio electrónico, tributan al 4% en IVA

E-Learning: las publicaciones, aun en el ámbito de un servicio electrónico, tributan al 4% en IVA. Imagen de un libro electrónico

La Dirección General de Tributos, en consulta V2509/2020, de 22 de julio de 2020, resuelve la cuestión relativa al tipo impositivo aplicable al material virtual de aprendizaje de carácter multimedia que puede integrar elementos como videos, gráficos, imágenes, animaciones, audios, simuladores o biblioteca en la impartición de formación a distancia y en línea.

Partimos de la Directiva (UE) 2018/1713 del Consejo de 6 de noviembre de 2018, por la que se modificó la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) en lo relativo a los tipos del IVA aplicados a los libros, los periódicos y las revistas, concretamente el punto 6) de su Anexo III, donde se recogen las categorías de bienes y servicios, estableciendo la posibilidad de que los Estados Miembros apliquen el tipo reducido a:

“6) Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros, periódicos y revistas, bien en cualquier medio de soporte físico, bien por vía electrónica, o en ambas formas (incluidos folletos, prospectos y material impreso similar, libros ilustrados y de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, mapas, planos y levantamientos hidrográficos y similares), que no sean íntegra o predominantemente publicaciones destinadas a la publicidad y que no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.”.

No estarán sujetos al IVA los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios durante el estado de alarma

Condonación renta local negocio estado alarma autoconsumo no sujeto

La Dirección General de Tributos, en consulta V2053/2020, de 23 de junio de 2020, establece que no estarán sujetos al IVA los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna en el mismo por aplicación de las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de alarma.

En el caso analizado, una persona física es propietaria de un local comercial que tiene arrendado y que se encuentra destinado a la actividad de cafetería, y como consecuencia del estado de alarma, decide que no va a cobrarle al arrendatario la renta correspondiente a varias mensualidades.

Deducibilidad de las facturas por mejoras realizadas en una vivienda aún en construcción con el fin de instalar un despacho profesional

Facturas deducibles por mejoras realizadas en vivienda-despacho. Imagen en 3D del rediseño de una vivienda-despacho

Deducción de cuotas soportadas de IVA y deducción de gastos en IRPF con anterioridad al inicio de la actividad.

La Dirección General de Tributos, en la consulta V0229/2020, de 4 de febrero de 2020, trata la tributación de una vivienda que se va a destinar, en parte, al ejercicio de la actividad, desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la particularidad de que la vivienda está en construcción y existe “intención” de afectarla parcialmente a la actividad, por eso el análisis expuesto abarca también el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El adquirente de la vivienda pretende instalar su despacho profesional en la misma. Como han de realizarse modificaciones y mejoras, desviándose del plan inicial acordado con el promotor, el adquirente ha de pagar una serie de facturas correspondientes a esas mejoras y modificaciones.

Páginas