Devengo del IIVTNU en la ejecución de proyectos de reparcelación
Enviado por Editorial el Mar, 29/03/2016 - 14:38En la consulta vinculante de 3 de febrero de 2016, la DGT afirma que no tiene la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del IIVTNU, las aportaciones de los terrenos al agente urbanizador y la adjudicación a los propietarios de las parcelas resultantes una vez ejecutada la urbanización que no exceda de la que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados, quedando por tanto fuera las entregas de terrenos que se efectúen con el objetivo de satisfacer las cuotas de urbanización. La transmisión de terrenos de naturaleza urbana, que se efectúe como consecuencia del abono de las cuotas urbanísticas, se encuentra sujeta al pago del IIVTNU, siendo los sujetos pasivos del citado impuesto los transmitentes y también está sujeta la transmisión de los terrenos que en su caso efectúe la Junta de Compensación, siendo ésta el sujeto pasivo del impuesto.