Tributación de las plantas solares fotovoltaicas
Enviado por Editorial el Mar, 09/02/2016 - 11:29Entre las consultas vinculantes publicadas del mes de Diciembre de 2015 por la Dirección General de Tributos, encontramos tres referidas a la tributación de las plantas solares fotovoltaicas.
En una de estas consultas, de 9 de diciembre, se analizan los distintos supuestos de exención, no sujeción y sujeción al Impuesto de la Electricidad de la energía generada por estas instalaciones solares fotovoltaicas, distinguiéndose entre los pequeños productores de energía eléctrica (instalaciones cuya potencia del generador o conjunto sea igual o inferior a 100 kilovatios), de aquellas que cuentan con potencias superiores.
En primer lugar se parte de que no está sujeto al impuesto el consumo por los “pequeños productores de energía eléctrica” de aquella electricidad generada por ellos mismos en sus instalaciones.
Por tanto, como las instalaciones fotovoltaicas tienen la consideración de generadores de energía eléctrica puesto que generan energía en forma de corriente continua, no está sujeto al impuesto el consumo en las instalaciones fotovoltaicas de potencia total no superior a 100 kilovatios de aquella energía eléctrica que haya sido producida en las mismas. En el caso de instalaciones con potencia superior a 100 kilovatios está exenta la energía eléctrica producida en dichas instalaciones y consumida en las mismas para la producción de electricidad.