No se consideran vinculadas al precio las subvenciones a servicios de transporte municipal prestados por un operador privado en virtud de contrato de concesión
Generalmente porque al tratarse de actividades financiadas total o parcialmente por la Administración no se prestan en régimen de libre concurrencia
La Dirección General de Tributos, en su consulta de 11 de diciembre de 2017, resuelve la cuestión relativa a si una subvención municipal fija anual que tiene por objeto compensar el déficit económico de una concesión está sujeta al IVA.
Así, en el caso analizado, un ayuntamiento ha adjudicado a un empresario la gestión del servicio público de transporte municipal de viajeros. El servicio es deficitario en virtud de las tarifas aprobadas por lo que el propio contrato establece que la retribución del concesionario estará formada por las tarifas municipales vigentes en cada momento, ingresos publicitarios que pudiera percibir, así como, una subvención anual fija otorgada por el ayuntamiento que podrá verse incrementada el 10 por ciento, en concepto del IVA.
Pues bien, desde la entrada en vigor de la nueva redacción dada por la Disp. Final Décima de la Ley 9/2017 al art. 78.Dos.3º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), se excluye de la consideración de subvenciones vinculadas al precio las aportaciones financieras que las Administraciones Públicas realizan al operador de determinados servicios de titularidad pública cuando no existe distorsión de la competencia, generalmente porque al tratarse de actividades financiadas total o parcialmente por la Administración no se prestan en régimen de libre concurrencia, como por ejemplo, los servicios de transporte municipal.
Por otra parte, el servicio de transporte municipal que nos ocupa, se presta por un operador privado en virtud de un contrato de concesión, que ha previsto que el concesionario perciba necesariamente una subvención anual puesto que las tarifas acordadas por el propio ayuntamiento son insuficientes para que un operador privado pudiera garantizar la continuidad del servicio. De esta forma, el ayuntamiento asume parte del coste del servicio de forma directa al tratarse de un servicio esencial que va a ofrecer al destinatario a un precio tasado que va a resultar notablemente inferior al que hubiera fijado un operador independiente.
En estas circunstancias, es evidente que únicamente el propio ayuntamiento podría asumir de forma directa la prestación del servicio o, en su caso, un único operador público o privado distinto del propio ayuntamiento siempre que este último asuma parte de la financiación del servicio, por lo que puede señalarse que su prestación, en los términos establecidos en este caso, tiene por objeto un servicio municipal en el que no existe distorsión de la competencia puesto que ningún operador público o privado podría prestarlo si el servicio no está subvencionado por el propio ayuntamiento.
También es importante señalar que una vez establecido el régimen de la prestación del servicio de transporte municipal por un concesionario privado subvencionado por el ayuntamiento, es evidente que ningún otro operador público o privado va a estar dispuesto a prestar dicho servicio de transportes u otro equivalente en las condiciones de la concesión sin percibir dicha subvención.