Proceso de redimensionamiento de la red de oficinas que realizan la actividad de banca comercial: Concepto de rama de actividad
Enviado por Editorial el Lun, 11/04/2011 - 10:39La Dirección General de Tributos analiza, en consulta de 11 de febrero de 2011, el régimen regulado en el capítulo VIII del título VII del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), y en concreto, una operación de escisión parcial impropia, en un supuesto de proceso de redimensionamiento de la red de oficinas o sucursales que realizan la actividad de banca comercial.
Como bien es sabido, la aplicación de este régimen fiscal especial requiere que el patrimonio segregado constituya una rama de actividad diferenciada de otra rama que asimismo permanezca en la entidad escindida. En este caso, se produce dicha circunstancia, en la medida en que la actividad segregada constituida por el negocio hipotecario cuenta con medios personales y materiales diferenciados de la actividad bancaria minorista que permanece en la entidad escindida.