No se puede retrasar la imputación de la ganancia según criterio de caja aunque se haya pactado mayor demora en el cobro
La Dirección General de Tributos en consulta de 10 de julio de 2012 aborda el supuesto de un contribuyente que transmite participaciones de una sociedad, optando por aplicar la regla especial de imputación temporal (criterio de caja) contenida en el art.14.2.d) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) para imputar la ganancia patrimonial correspondiente. Es decir, el contribuyente opta por imputar la ganancia en función de los cobros.
En el caso planteado, la totalidad del precio queda aplazado, pactándose los vencimientos de los plazos en determinadas fechas. Sin embargo, ante el impago del primer plazo, las partes deciden suscribir un nuevo acuerdo que amplíe el plazo de pago.
En estas circunstancias, a pesar de haberse pactado una mayor demora en el pago por parte del deudor dada su imposibilidad de pago, la DGT entiende que la ganancia deberá imputarse en función de los cobros que inicialmente se habían acordado, con independencia de que este cobro se haya hecho efectivo o no, y también, independientemente de que se hubiera suscrito un nuevo acuerdo que pospusiera los plazos de pago.
Por lo tanto, la ganancia patrimonial deberá imputarse al ejercicio -o los ejercicios- en los cuales vendedor y comprador hubieran pactado los cobros inicialmente en la escritura pública de compraventa, pues es cuando éstos eran exigibles.