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La entrega del “abono transportes” por la empresa no es rendimiento del trabajo

La Dirección General de Tributos señala, en Consulta de 7 de octubre de 2010, que la entrega gratuita de la tarjeta “abono transportes” por una empresa a sus trabajadores no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo, ya que dicha entrega tiene como objetivo incentivar la utilización de los medios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.

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Fusión impropia. Proyecto de fusión: innecesario para la aplicación del régimen fiscal especial de reestructuraciones

El régimen especial de reestructuraciones es un régimen de aplicación voluntaria por lo que la aplicación del mismo exige la adopción del correspondiente acuerdo por los órganos sociales competentes, previa inclusión de tal elección en el proyecto de fusión. Posteriormente, los acuerdos de fusión deberán elevarse a público, en los términos establecidos en la normativa mercantil.

No obstante, manifiesta la Dirección General de Tributos en Consulta de 5 de octubre de 2010 que, en los supuestos de fusión en los que la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la Ley 3/2009 (Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles), la opción por el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004 (TR Ley IS) debe considerarse válidamente ejercitada mediante la inclusión de la misma en el acuerdo de fusión adoptado unánimemente por la junta general de la sociedad absorbente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 3/2009, acuerdo que deberá, posteriormente, elevarse a público en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada ley. Finalmente, la escritura pública de fusión deberá presentarse, conjuntamente con la comunicación de la opción y con aquellos otros documentos que, con arreglo a la normativa mercantil, deban obligatoriamente acompañar a la escritura para su inscripción en el Registro, ante la Administración tributaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 a) del Real Decreto 1777/2004 (Rgto. IS), no siendo necesaria, por tanto, la elaboración de un proyecto de fusión para cumplir los requisitos fiscales que conlleva la aplicación del régimen fiscal especial.

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Contratos de arrendamiento financiero sobre inmuebles sobre los que se ejerce anticipadamente el derecho de opción de compra

La Dirección General de Tributos, en Consulta de fecha 24 de septiembre de 2010, aclara los términos de la excepción a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las segundas y ulteriores edificaciones contenida en la letra a) del artículo 20.uno.22.º de la Ley 37/1992 (Ley de IVA), estableciendo que no resulta de aplicación en los supuestos de ejercicio anticipado de la opción de compra inherente a los contratos de arrendamiento financiero sobre inmuebles, quedando sujeta la compra al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (sin perjuicio de que el adquirente solicite a la entidad que era la arrendadora hasta ese momento la renuncia a la exención en el IVA), ya que la exclusión a la exención resulta procedente exclusivamente cuando el ejercicio de la opción de compra tenga lugar al término del contrato de arrendamiento financiero.

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No aplicación del tipo reducido de IVA en el arreglo de una vivienda arrendada

La Dirección General de Tributos señala, en Resolución de 14 de septiembre de 2010, que entre los requisitos para aplicar el tipo reducido del 7 por 100 (8 por 100 desde el 1 de julio de 2010) a las prestaciones de servicio consistentes en la renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinadas a viviendas, están que el destinatario del trabajo sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, por lo que en el caso de que la vivienda estuviera alquilada y, por tanto, no fuera utilizada como vivienda por su propietario, a las obras se le aplicará el tipo del 18 por 100.

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Aplicación del régimen de imputación de rentas inmobiliarias a viviendas ocupadas ilegalmente

La Dirección General de Tributos, en consulta de 26 de julio de 2010, señala que el titular de un bien inmueble ocupado por personas desconocidas, aún habiéndolo denunciado y encontrándose en espera de una resolución judicial que resuelva su caso, deberá computar como ingreso la renta correspondiente por aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias.

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