No aplicación del tipo reducido de IVA en el arreglo de una vivienda arrendada

La Dirección General de Tributos señala, en Resolución de 14 de septiembre de 2010, que entre los requisitos para aplicar el tipo reducido del 7 por 100 (8 por 100 desde el 1 de julio de 2010) a las prestaciones de servicio consistentes en la renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinadas a viviendas, están que el destinatario del trabajo sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, por lo que en el caso de que la vivienda estuviera alquilada y, por tanto, no fuera utilizada como vivienda por su propietario, a las obras se le aplicará el tipo del 18 por 100.

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