La DGT responde diversas cuestiones sobre la nueva regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
En tres consultas emitidas por la DGT durante el mes de agosto se resuelven diversas cuestiones sobre la nueva regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que ha entrado en vigor el 1 de septiembre de 2022. La nueva normativa ha modificado la estructura del impuesto y con la configuración actual los hechos imponibles sujetos a gravamen son la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero, esto ha conllevado la eliminación de la figura del revendedor de gases fluorados y la incorporación de la del almacenista de gases fluorados.
En dos de las resoluciones que se reseñan la DGT responde a las cuestiones formuladas por una asociación de empresas de frío y sus tecnologías.
En la consulta de 27 de septiembre de 2022, la DGT aclara que con la nueva normativa si se acredita, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, que las diferencias en menos de existencias de gases objetos del impuesto son debidas a las imprecisiones de los instrumentos de medición, estas pérdidas seguirán estando no sujetas al impuesto. Por otro lado, la nueva normativa no distingue, por tanto, entre gases regenerados, reciclados o gases vírgenes, pues todos forman parte del ámbito objetivo del impuesto, de forma que la importación o adquisición intracomunitaria de gases fluorados, con independencia de que tengan la condición de reciclados o regenerados supondrá la realización del hecho imponible del impuesto. Finalmente la DGT afirma que la obtención de gas regenerado o reciclado en el territorio de aplicación del impuesto, no estará sujeta ya que dichas operaciones no tienen la consideración de fabricación y, por tanto, no se produce dicho hecho imponible.
En la segunda resolución de 30 de septiembre de 2022 analiza cómo un operador autorizado como revendedor conforme a la redacción anterior al 1 de septiembre de 2022 de la Ley, que dispone de equipos precargados en sus instalaciones comprados a fabricantes de equipos con anterioridad al 1 de septiembre de 2022 debe realizar la comunicación del gas precargado en los equipos y si debe liquidar el impuesto correspondiente a ese gas de los equipos precargados incluidos en las existencias de las empresas a fecha 1 septiembre en la autoliquidación de existencias antes del 30 de noviembre. Y por último analiza el tratamiento debe darse al gas adquirido antes del 1 de septiembre que va destinarse a realizar recargas en equipos con posterioridad al 1 de septiembre.
Respecto a estas cuestiones la DGT dispone que la comunicación a realizar por un operador autorizado como revendedor que no ostente la condición de almacenista de gases fluorados, que tiene almacenados en sus instalaciones a 1 de septiembre de 2022 y que adquirió exentas al amparo art. 5.Siete.1.a) de la Ley 16/2013 en su redacción anterior no está sujeta a modelo oficial y deberá comprender la totalidad de gases fluorados existentes en sus instalaciones, tanto el que está a granel como el que está incorporado en los equipos precargados o aparatos. Deberá presentarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, una autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias de gases fluorados habidos en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022, y efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria resultante. Esta obligación se refiere a la totalidad del gas declarado en la comunicación anterior, tanto el gas a granel como el ya incorporado en equipos. Finalmente, si este gas se encuentra en las instalaciones de los revendedores a 1 de septiembre deberá ser comunicado en la declaración de existencias y se deberá presentar la correspondiente autoliquidación.
Respecto al gas regenerado en España que se dispone en las instalaciones con anterioridad al 1 de septiembre de 2022, no se distingue, por tanto, entre gases regenerados, reciclados o gases vírgenes. Todos forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Así pues, su tratamiento a efectos de este impuesto, será idéntico al del gas virgen. Respecto a la comunicación de existencias, deben presentarla, e incluir en la misma la totalidad de gas regenerado que tengan en sus instalaciones los fabricantes de gases fluorados; los revendedores y aquellos que con arreglo a la normativa anterior fueran beneficiarios de la exención prevista en el número 1 de la letra d) del apartado siete del artículo de la Ley. Únicamente los revendedores que no adquieran la condición de almacenistas deberán presentar en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, una autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias de gases fluorados habidos en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022, y efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria resultante. Los datos a consignar en la factura o certificado en todos los casos son los que señala específicamente el art. 3.5 del Reglamento y, conforme al mencionado precepto, esta obligación es exigible en todas las ventas o entregas de las que sea objeto el gas o el producto, equipo o aparato que lo contenga. Respecto a la cumplimentación del Modelo 587, los códigos de gestión, los códigos TARIC, los PCA y los tipos impositivos correspondientes a los gases y las mezclas figuran relacionados en la hoja Excel ubicada en el desplegable de «Ayuda» que figura en la página web de la Sede electrónica de la AEAT. Se localiza en el apartado correspondiente al «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero vigente desde el 1 de septiembre de 2022» dentro de los «Impuestos Especiales y Medioambientales».
Finalmente, en otra consulta de 30 de septiembre, la DGT se expone el distinto tratamiento en el impuesto que tendría la misma operación de suministro y retirada de gas para la destrucción en agosto o en septiembre.
Si la empresa realiza la operación de suministro y retirada de gas para la destrucción en septiembre, si quien le vende el gas tuviera la condición de fabricante o almacenista de gases fluorados que los ha adquirido sin que se haya producido previamente el devengo del impuesto, y esta empresa no estuviera autorizada como almacenista, el devengo se producirá en el momento que tenga lugar la entrega o puesta a disposición del gas a esta última y la empresa instaladora de frío no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto. La empresa tampoco tendrá la consideración de contribuyente del impuesto si quien le suministra el gas realizó su adquisición intracomunitaria o importación.
No obstante si estuviera autorizada como almacenista de gases fluorados, y quien se lo vende ostenta la condición de fabricante o almacenista de gases fluorados que los ha adquirido sin que se haya producido previamente el devengo del impuesto, el devengo del impuesto se producirá cuando la empresa instaladora realice la entrega de los gases fluorados a su cliente, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que este último realice la entrega o puesta a disposición a quien no ostente tal condición o cuando se realice la utilización de los gases. En este caso, tendrá la condición de contribuyente, y queda obligada a autoliquidar e ingresar el impuesto.
Si realizara la operación de suministro y retirada de gas para la destrucción en agosto, se beneficiaría de la exención prevista en el art. 5.Siete.1.a) de la Ley 16/2013 y la empresa tendrá la consideración de contribuyente de acuerdo con lo previsto en el apartado nueve del artículo 5 de la Ley en su redacción anterior al 1 de septiembre de 2022, por lo que el escenario es similar al que se produciría con la entrega en septiembre si tuviera la condición de almacenista de gases fluorados.
Por tanto, a la operación descrita no se le podrá aplicar el supuesto de exención prevista en el art. 5.Siete.1.f) de la Ley 16/2013, en su redacción anterior al 1 de septiembre de 2022 o, en su caso, la entrega a gestores de residuos para su destrucción a partir del 1 de septiembre no dará lugar a la posibilidad de deducir las cuotas del impuesto pagado respecto de los mismos.