Indemnización por despido improcedente exenta en IRPF en caso de una relación laboral especial de alta dirección de acuerdo con el TEAC
Enviado por Editorial el Mar, 14/01/2025 - 09:06Independientemente de que haya una evolución de una relación laboral ordinaria a una relación laboral especial o una única relación común, la indemnización está exenta bajo el art. 7 e) de la Ley IRPF.
El caso analizado en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de abril de 2024, RG 7819/2020, versa sobre la relación jurídica existente entre un contribuyente y una sociedad mercantil en relación con la determinación de la naturaleza laboral o mercantil de dicha vinculación y su impacto en la exención fiscal de una indemnización bajo el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
La Inspección argumenta que inicialmente existió una relación laboral ordinaria que fue absorbida por una relación laboral especial de alta dirección, siguiendo la doctrina del vínculo. Sin embargo, las reclamantes rechazan esta tesis, apoyándose en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (casos Balcaya y Danosa) y en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.